RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-180/2012 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: ENRIQUE PEÑA NIETO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ |
México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación interpuesto por Camerino Eleazar Márquez Madrid, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución CG221/2012, dictada por dicha autoridad el dieciocho de abril último, al resolver los procedimientos sancionadores ordinarios, identificados con las claves SCG/QPRD/CG/010/2011 y SCG/QPAN/CG/013/2011 acumulados.
RESULTANDO
I. Antecedentes. Del escrito recursal y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:
a. Cadena impugnativa relacionada con presuntas violaciones a la normativa electoral del Estado de México.
i. Queja ante el Instituto Electoral del Estado de México. El veintitrés de marzo del dos mil once, por una parte el Partido del Trabajo, y por otra, de forma conjunta el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes, presentaron sendas denuncias ante la Secretaria Ejecutiva General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del Titular del Poder Ejecutivo de esa entidad, en este entonces, Enrique Peña Nieto; del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, José Bernardo García Cisneros; el Partido Revolucionario Institucional; el Presidente Municipal de Valle de Chalco, Solidaridad, México, Luis Enrique Martínez Ventura y demás servidores públicos que resulten responsables, por hechos o manifestaciones que implican actos anticipados de campaña, uso y desvío ilegal de recursos de origen público. Los escritos de denuncia de hechos anteriormente indicados, fueron radicados en las quejas número VCHALSOL/PT/GOBEDOMEX/011/2011/03 y VCHALSOL/PAN-PRD/GOBEDOMEX/012/2011/03.
El diez de junio de dos mil once, se resolvió en los expedientes aludidos, entre otras cuestiones, declarando infundados los procedimientos de mérito.
ii. Recurso de Apelación local. Inconformes con tal determinación, el catorce de junio de dos mil once, la coalición denominada “Unidos Podemos Más” y el Partido Acción Nacional, por medio de sus representantes respectivos, promovieron recurso de apelación, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el que fue registrado con la clave RA/45/2011 y su acumulado RA/51/2011.
El trece de julio de dos mil once, se dictó sentencia en los referidos recursos en el sentido de revocar la resolución emitida por el Consejo General del instituto electoral citado, para el efecto de que dicho órgano comicial, en uso de sus atribuciones, ejerza correctamente la facultad investigadora, que permita determinar si se actualizan o no las faltas denunciadas en perjuicio de la normatividad electoral, quién o quiénes son los infractores, en su caso, imponga la sanción que corresponda, o remita las actuaciones a la autoridad que resulte competente, para que en uso de sus atribuciones, determine lo que en derecho proceda.
En consecuencia de la determinación que precede, el doce de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria, aprobó el proyecto de resolución de los recursos de queja mencionados, en el sentido de calificar nuevamente infundados los recursos de mérito.
iii. Juicio de revisión constitucional electoral. La coalición “Unidos Podemos Más”, por conducto de su representante, promovió per saltum juicio de revisión constitucional, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, descrita en el apartado anterior. El medio de impugnación se radicó en el expediente identificado con el número SUP-JRC-221/2011.
Mediante acuerdo plenario de fecha dieciocho de agosto de dos mil once, éste órgano jurisdiccional, declaró improcedente la vía intentada, y ordenó el reenvío del expediente al Tribunal Electoral del Estado de México, para que resolviera lo que en derecho proceda.
iv. Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el Tribunal Electoral del Estado de México radicó los recursos interpuestos por la coalición “Unidos Podemos Más” y por el Partido Acción Nacional, en los expedientes números RA/83/2011 y RA/101/2011, mismo que fue resuelto el treinta y uno de agosto último, teniendo como punto resolutivo:
ÚNICO. Se confirma la resolución del doce de agosto de dos mil once emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en los expedientes VCHALSOL/PT/GOBEDOMEX/011/2011/03 y su acumulado VCHALSOL/PAN-PRD/GOBEDOMEX/012/2011/03.
v. Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de septiembre del esa anualidad, la Coalición “Unidos Podemos Más” y el Partido Acción Nacional, por conducto de sus respectivos representantes, presentaron juicios de revisión constitucional electoral, con el fin de controvertir el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once.
Medios de impugnación que fueron radicados con las claves SUP-JRC-250/2011 y SUP-JRC-251/2011, respectivamente, en los cuales el catorce de septiembre de dos mil doce, fueron resueltos bajo los puntos resolutivos siguientes:
…
PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-251/2011 al diverso expediente SUP-JRC-250/2011. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente RA/83/2011 y acumulado.
…
b. Denuncia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral por presuntas violaciones a la normativa electoral federal. El dieciocho de marzo y el seis de abril de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentaron, respectivamente, escrito de denuncia en contra de Enrique Peña Nieto, de Luis Enrique Martínez Ventura, del Partido Revolucionario Institucional y de José Bernardo García Cisneros, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, por hechos que consideran infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Dichas denuncias fueron en su momento radicadas bajo las claves de expediente SCG/QPRD/CG/010/2011 y su acumulado SCG/QPAN/CG/013/2011.
c. Resolución impugnada. El dieciocho de abril pasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria, dictó el acuerdo CG221/2012, mediante el cual se emitió la resolución a los procedimientos ordinarios sancionadores señalados en el punto que antecede, la cual, en lo que aquí interesa, es al tenor siguiente:
TERCERO. LITIS. Que al ser desvirtuadas las causales de improcedencia y desechamiento invocadas por los denunciados o que debieran ser estudiadas de oficio por esta autoridad, se procede al análisis de fondo del asunto correspondiente, a fin de determinar:
A) La presunta trasgresión a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 347, párrafo 1, incisos c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, el C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y el C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, así como del Partido Revolucionario Institucional.
B) La presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo previsto por los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso c) del código electoral federal y 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral —vigente en la época en que acontecieron los hechos—, por la posible constitución de actos anticipados de precampaña y campaña, por parte del C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, así como por la falta a su deber de cuidado por parte de sus militantes, del Partido Revolucionario Institucional.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
En primer término, se debe puntualizar que en atención a que de la narración de los hechos no fue posible determinar con certeza si las infracciones en cuestión eran susceptibles de ser materia de conocimiento del Instituto Federal Electoral, la autoridad de conocimiento determinó desarrollar una investigación preliminar con el objeto de contar con elementos adicionales respecto de los hechos denunciados, así como resolver si los mismos son susceptibles o no de vulnerar la normatividad electoral federal vigente.
Cabe precisar que, si bien esta autoridad electoral federal no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja, ni a recabar pruebas, dado que es el denunciante a quien corresponde la carga probatoria, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo si lo considera pertinente.
En este tenor, corresponde a este órgano resolutor valorar las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral:
PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL
Documentales Públicas
A) Acta circunstanciada que se instrumentó el dieciocho de marzo de dos mil once, la cual es del tenor siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DEL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES PÁGINAS DE INTERNET HTTP://WWW.PRIEDOMEX.ORG.MX; HTTP://WWW.EDOMEX.GOB.MX/LEGISTELFON/DOC/PDF/RGL/VIG/RGLVIG335/.PDF; HTTP://WWW.JORNADA.UNAM.MX/2010/10/28/INDEX.PHP?SECTION=ESTADOS&ARTICLE =035N3EST; HTTP://WWW.SOLUCIONPOLITICA.COM/SECRETARIOS-DE-PENA-NIETO-A-DISTRITOS-CLAVES/; HTTP://CORPORACIONCOMUNICATIVAOJEDA.WORDPRESS.COM/2010/10/29/GOBIERNO-EMXIQUENSE-REDISENO-SU-PROGRAMA-DE-REGIONALIZACION/; HTTP://VOLCANES.NET/INDEX.PHP?OPTION=COM_CONTENT&VIEW=ARTICLE&ID=393:N UEVO-PROGRAMA-DE-REGIONES-POR–DISTRITOS-EN-EDOMEX&CATID=1:LATEST-NEWS&ITEMID=50; HTTP://WWW.ELSIGLODETORREON.COM.MX/NOTICIA/609388.EDOMEX-FUNCIONARIOS-ACTIVISTAS.HTML; EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SCG/QPRD/CG/010/2011.-------------------------------------------------
En la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once, siendo las diecisiete horas, constituidos en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, actúan el suscrito, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este órgano electoral federal autónomo, así como la Maestra Rosa María Cano Melgoza y el Licenciado Mauricio Ortiz Andrade, Directora Jurídica y Director de Quejas de este Instituto, respectivamente, quienes actúan como testigos de asistencia en la presente diligencia, que se practica con el objeto de verificar el contenido de las páginas citadas en el rubro de la presente acta.------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el suscrito ingresó a la página web http://www.priedomex.org.mx, a fin de verificar si en dicho portal de Internet se encontraba el “Comunicado Urgente” dado a conocer por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, en el que aparece la imagen del C. Ricardo Aguilar Castillo, delegado especial en función de Presidente del C.D.E del mencionado instituto político en el Estado de México, al que hizo referencia el C. Rafael Hernández Estrada, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en su escrito inicial de queja que fue radicado bajo el número de expediente citado al rubro; por lo que una vez que se ingresó a la dirección mencionada, el portal mostró una página en el que se observa el comunicado en mención y al dar click en la imagen mencionada, se despliega su contenido, imprimiendo al instante la página de referencia en un total de una foja útil, la cual se agrega a la presente actuación como Anexo número 1.---------------------------
Acto seguido, procedí a ingresar a la página web http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig335/.pdf, de la que se advierte un archivo en formato “pdf” que contiene el Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, por el que se expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México y el contenido del mismo, página que de igual forma es impresa en cuatro fojas útiles e incorporadas a la presente acta como Anexo número 2.-----------
Posteriormente, se ingresó al portal de Internet http://www.jornada.unam.mx/2010/10/28/index.php?section=estados&article=035n3est, en el cual se desplegó una página web que contiene la sección correspondiente a los “Estados” y la nota periodística titulada “Secretarios de Peña Nieto, a distritos claves, publicada el día jueves veintiocho de octubre de dos mil diez, en la página 35 de la versión impresa de dicho diario, siendo el corresponsal de dicha publicación el C. Israel Dávila, sitio de Internet que fue impreso en una foja útil e incorporada a la presente acta como Anexo número 3.-------------------------------
Ulterior a dicha verificación, accedí al sitio web http://www.solucionpolitica.com/secretarios-de-pena- nieto-a-distritos-claves/ , en el que se observó el portal informativo denominado “Solución Política” cuyo contenido consta de una nota periodística titulada “Secretarios de Peña Nieto, a distritos claves”, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, siendo el reportero de la misma el C. Israel Dávila, en la que da cuenta de que el gobierno del Estado de México rediseñó su programa de regionalización para que a partir de esta semana todos los secretarios, subsecretarios y hasta directores de área del gabinete estatal sean responsables de uno o más distritos electorales, misma que fue impresa en una foja útil e incorporada a la actual acta como Anexo número 4.----------------
Realizado lo anterior, procedí a ingresar al portal de Internet http://corporacioncomunicativaojeda.wordpress.com/2010/10/29/gobierno-emxiquense-rediseno-su-programa-de-regionalizacion/; en el que se desplegó una nota periodística realizada por el grupo de comunicación “Corporación Comunicativa Ojeda”, cuyo título es el siguiente: “Gobierno Mexiquense rediseñó su programa de regionalización”, de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, página que de igual forma es impresa en una foja útil e incorporada a la presente acta como Anexo número 5.-----------------------------------
Posterior a ello, el suscrito ingresó a la página web http://volcanes.net/index.php?option=com_content&view=article&id=393:nuevo-programa-de-regiones-por–distritos-en-edomex&catid=1:latest-news&itemid=50; en la cual se observa el portal de Internet denominado “Volcanes”, en la que aparece la nota periodística titulada “Nuevo Programa de Regiones por Distritos en Edomex”, de fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, redactada por la C. Liliana Xinastle Rueda, en la que refiere que el Gobierno de la citada entidad federativa rediseñó su programa de regionalización para que todos sus secretarios, subsecretarios e incluso directores de área del gabinete estatal sean responsables de uno o más distritos electorales; sitio web que se imprime en dos fojas útiles para ser agregado a la presente diligencia como Anexo número 6.----------------------------
Por último, se ingresa al sitio web http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/609388.edomex-funcionarios-activistas.html, el cual despliega una página correspondiente al diario “El siglo de Torreón” y una columna titulada “Edomex: funcionarios activistas”, realizada por el C. Miguel Ángel Granados Chapa, de fecha dieciocho de marzo de dos mil once, en la que al igual que las anteriores notas periodísticas reseñadas en los apartados que anteceden, se hace referencia a que el Gobierno del Estado de México se transformó en maquinaria electoral, en virtud de que cada colaborador de primer nivel del Gobernador de la citada entidad federativa sería designado como responsable del activismo electoral en los 45 distritos electorales del Estado de México, por lo que se procede a imprimir el portal de referencia en un total de una foja útil, misma que se incorpora a la presente acta como Anexo 7.-----------------------------------------------------------------
Finalmente, una vez que el suscrito realizó el análisis del contenido de las páginas de Internet antes referidas, las cuales guardan relación con el asunto que nos ocupa, concluye la presente diligencia, siendo las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del día en que se actúa, integrándose a la presente acta para dejar constancia de los hechos señalados, misma que conjuntamente con los siete anexos descritos, consta de veintiún fojas útiles, y que se ordena agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro, para los efectos legales procedentes.----------------------------------------------
(…)
B) Acta circunstanciada que se instrumentó en fecha ocho de abril de dos mil once, la cual es del tenor siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE INSTRUMENTA CON OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DEL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES PÁGINAS DE INTERNET http://www.eluniversal.com.mx/notas/752297.html, http://www.milenio.com/node/671711, http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2011/03/16/acusan-pan-y-prd-clarainteryencion-de-pena-nieto-en-eleccion-de-edomex, http://www.noticiasdetoluca.com.mx/wordpress/index.php/2010/05/12/difem-entrega-despensas-de-la-canasta-bicentenario-en-amatepec/, http://www.noticiasdetoluca.com.mx/wordpress/index.php/2010/04/23/inicia-difem-reparto-de-canasta-alimentaria-bicentenario/, http://www.estadodemexico.com.mx/portal/noticias/article.php?storyid=1495; EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE SCG/QPAN/CG/013/2011.-----------------------------
En la ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril de dos mil once, siendo las trece horas, constituidos en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, actúan el suscrito, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este órgano electoral federal autónomo, así como la Maestra Rosa María Cano Melgoza y el Licenciado Mauricio Ortiz Andrade, Directora Jurídica y Director de Quejas de este Instituto, respectivamente, quienes actúan como testigos de asistencia en la presente diligencia, que se practica con el objeto de verificar el contenido de las páginas citadas en el rubro de la presente acta.------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el suscrito procedió a ingresar Internet, desplegándose al momento una página web perteneciente al sitio http://www.google.com.mx, en la cual se aprecia en la parte superior central una imagen que refiere “Google”, encontrándose debajo de éste un apartado de búsquedas; posteriormente se introduce en la barra de navegación la dirección http://www.eluniversal.com.mx/notas/752297.html, imprimiendo al instante las páginas de referencia en dos fojas, las cuales se agregan a la presente actuación como Anexo número 1.-----------------------------------------------------------------------
Acto seguido, se desplego un portal perteneciente a “El Universal”, en el cual se parecía una nota periodística titulada “PAN y PRD acusan a Peña Nieto de ilícito electoral”, nota periodística que concuerda con la señalada por el accionante en su escrito de queja, imprimiendo al instante la página de referencia en un total de una foja útil, la cual se agrega a la presente actuación como Anexo número 2.---------------------------
Subsecuentemente, se introduce en la barra de navegación la dirección http://www.milenio.com/node/671711, imprimiendo la página de referencia en una foja útil, la cual se agrega a la presente acta como Anexo número 3.-----------------------------------
Por lo que al dar enter, se despliega un portal perteneciente al periódico “Milenio”, la cual desarrolla una nota periodística intitulada “Anuncian PAN y PRD denuncia contra Peña Nieto por delitos electorales”, misma que concuerda con la detallada por el partido quejoso en su escrito inicial, página que de igual forma es impresa en una foja útil e incorporada a la presente acta como Anexo número 4.-----------------------------------------------
A continuación, se introduce en la barra de navegación la dirección http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2011/03/16/acusan-pan-y-prd-clarainteryencion-de-pena-nieto-en-eleccion-de-edomex, imprimiendo la página de referencia en una foja útil, la cual se agrega a la presente acta como Anexo número 5.-------------------
Posterior a dar enter, se desarrolla un portal perteneciente al periódico “La Jornada”, el cual contiene una leyenda que refiere: “Lo sentimos... El ítem que ha pedido no existe en ese servidor o no puede ser servido. Por favor, compruebe la dirección web o use la función de búsqueda de esta página para encontrar lo que está buscando. Si sabe con certeza que tiene la dirección web correcta, pero sigue encontrando un error, por favor póngase en contacto con el Administrador del Sitio. Gracias. 404 No Encontrado”, por lo que fue imposible corroborar el contenido noticioso que refiere el quejoso, sitio de Internet que fue impreso en una foja útil e incorporada a la presente acta como Anexo número 6.-----------------------------------
En seguida, se introduce en la barra de navegación la dirección http://www.noticiasdetoluca.com.mx/wordpress/index.php/2010/05/12/difem-entrega-despensas-de-la-canasta-bicentenario-en-amatepec/, imprimiendo la página de referencia en una foja útil, la cual se agrega a la presente acta como Anexo número 7.-----
Ulterior a ello, se despliega un portal perteneciente a “Noticias de Toluca”, la cual desarrolla una nota titulada “DIFEM Entrega Despensas de la Canasta Bicentenario en Amatepec”, la cual coincide con la nota referenciada por el actor en su escrito de queja, sitio que es impreso en una foja útil e incorporada a la actual acta como Anexo número 8.--------------------------------------
Inmediatamente, se introduce en la barra de navegación la dirección http://www.noticiasdetoluca.com.mx/wordpress/index.php/2010/04/23/inicia-difem-reparto-de-canasta-alimentaria-bicentenario/, imprimiendo la página de referencia en una foja útil, la cual se agrega a la presente acta como Anexo número 9.-------------------
Realizado lo anterior, se desplegó el portal “Noticias de Toluca”, el cual contiene una nota informativa cuyo título es: “Inicia DIFEM Reparto de Canasta Alimenticia”, misma que concuerda con la detallada por el accionante en su libelo primigenio, página que de igual forma es impresa en una foja útil e incorporada a la presente acta como Anexo número 10.---
Seguidamente, se introduce en la barra de navegación la dirección http://www.estadodemexico.com.mx/portal/noticias/article.php?storyid=1495, imprimiendo la página de referencia en una foja útil, la cual se agrega a la presente acta como Anexo número 11.--------------------------------------------------------------------------------
Por último, se despliega el portal perteneciente a “EstadodeMéxico.com.mx”, el cual contiene una nota intitulada “Enrique Peña Nieto entregó apoyos del programa Mujeres Trabajadoras”, sitio que concuerda con los datos aportados por el quejoso en su escrito de queja; portal web que se imprime en una foja útil para ser agregado a la presente diligencia como Anexo número 12.------------------------------------------------------------
Finalmente, una vez que el suscrito realizó el análisis del contenido de las páginas de Internet antes referidas, las cuales guardan relación con el asunto que nos ocupa, concluye la presente diligencia, siendo las trece horas con treinta y cuatro minutos del día en que se actúa, integrándose a la presente acta para dejar constancia de los hechos señalados, misma que conjuntamente con los doce anexos descritos, consta de dieciséis fojas útiles, y que se ordena agregar a los autos del expediente administrativo citado al rubro, para los efectos legales procedentes.
(…)
De lo anterior, se da cuenta con un comunicado emitido por el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, a través del cual el Presidente estatal de dicho instituto político reconoció la celebración del evento materia de inconformidad.
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio es pleno al haber sido emitido por parte de un funcionario electoral en el ejercicio de sus funciones, lo cual crea certeza a esta autoridad respecto de la existencia de los portales de Internet que en ellas se especifican, no así respecto a su contenido dada la naturaleza de las páginas de Internet, los cuales son susceptibles de ser modificadas en cualquier momento.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con lo previsto en los artículos 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a) y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
REQUERIMIENTO FORMULADO AL C. RICARDO AGUILAR CASTILLO, OTRORA DELEGADO ESPECIAL EN FUNCIÓN DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Mediante oficio identificado con clave alfanumérica SCG/744/2011, se requirió al C. Ricardo Aguilar Castillo, otrora Delegado Especial en Función de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, informara lo siguiente:
a) Si con fecha catorce de febrero de dos mil once, se llevó a cabo un evento en las oficinas del partido político que tiene a bien presidir, en el Municipio de Chalco, Estado de México; b) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, refiera cuál fue el objeto o motivo del evento; c) Informe, a petición de quién fue la realización del evento de mérito; d) Señale el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se realizó el multicitado evento; e) Refiera si, tal y como lo indica el quejoso, al evento asistieron los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; f) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, informe bajo qué calidad fueron invitados, así como en qué calidad fueron presentados; g) Refiera cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de los funcionarios antes citados; h) Informe el nombre de las personas que integraron el presídium del evento de mérito; i) Asimismo, de ser posible, remita la lista de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento; j) Del mismo modo, mencione si en el evento de merito los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca dirigieron un mensaje a los asistentes en los términos precisados por el impetrante, mismos que se encuentran contenidos dentro del disco compacto que se acompaña al efecto; y k) Es de referirse que en la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su respuesta; asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho
RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FORMULADO AL C. RICARDO AGUILAR CASTILLO, OTRORA DELEGADO ESPECIAL EN FUNCIÓN DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Delegado Especial en función de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, dio respuesta al requerimiento de información formulado por esta autoridad, al tenor siguiente:
a) Si con fecha catorce de febrero de dos mil once, se llevó a cabo un evento en las oficinas del partido político que tiene a bien presidir, en el Municipio de Chalco, Estado de México;
Respuesta: En el Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Chalco, México, en la fecha citada no se llevó a cabo el evento referido en su oficio.
AD CAUTELAM, informo que en la fecha citada, en el Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, tampoco se llevó a cabo el evento referido en su oficio; para corroborar mi dicho anexo con el número uno en copia simple el oficio mediante el cual el Ciudadano Jaime Gonzalo Vargas Álvarez, Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el citado municipio, informa al Ing. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, lo siguiente:
Que por medio del presente escrito en atención a su oficio número IEEM/SEG/3254/2011, de fecha primero de abril del año en curso, mediante el cual nos solicita informar, si en fecha catorce de febrero del año en curso, en las oficinas que ocupan el Comité Municipal que me honro en presidir, se llevó a cabo una reunión de carácter político, el horario en que se realizó, el orden del día y los asuntos tratados.
Hago de su conocimiento que en la referida fecha, no se realizó actividad como la que se describe anteriormente dentro de las instalaciones del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales correspondientes.’
Con el contenido del oficio citado que se anexa al presente y lo manifestado por el suscrito, se demuestra y justifica la razón de mi dicho.
b) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, refiera cuál fue el objeto o motivo del evento;
Respuesta: Tomando como referencia la respuesta que se da en el inciso a) que antecede, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituyen hechos propios.
c) Informe, a petición de quién fue la realización del evento de mérito,
Respuesta: Tomando como referencia la respuesta que se da en el inciso a) que antecede, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituye hechos propios.
d) Señale el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se realizó el multicitado evento;
Respuesta: Tomando como referencia la respuesta que se da en el inciso a) que antecede, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituyen hechos propios.
e) Refiera si, tal y como lo indica el quejoso, al evento asistieron los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; Respuesta: Tomando como referencia la respuesta que se da en el inciso a) que antecede, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituyen hechos propios.
f) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, informe bajo qué calidad fueron invitados, así como en qué calidad fueron presentados;
Respuesta: Tomando como referencia las respuestas que se dan en los incisos a) y e) que anteceden, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituyen hechos propios.
g) Refiera cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de los funcionarios antes citados; Respuesta: Tomando como referencia las respuestas que se dan en los incisos a) y e) que anteceden, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituyen hechos propios.
h) Informe el nombre de las personas que integraron el presídium del evento de mérito; Respuesta: Tomando como referencia las respuestas que se dan en los incisos a) y e) que anteceden, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituye hechos propios.
i) Asimismo, de ser posible, remita la lista de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento;
Respuesta: Tomando como referencia las respuestas que se danen (sic) los incisos a) y e) que anteceden, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituyen hechos propios.
j) Del mismo modo, mencione si en el evento de mérito los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Valle de Chalco, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca dirigieron un mensaje a los asistentes en los términos precisados por el impetrante, mismos que se encuentran contenidos dentro del disco compacto que se acompaña al efecto; y
Respuesta: Tomando como referencia las respuestas que se danen (sic) los incisos a) y e) que anteceden, no procede dar contestación a la pregunta, amén de que no constituyen hechos propios.
k) Es de referirse que en la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su respuesta; asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho.”
(…)
De la respuesta anterior se desprende:
• Que el C. Ricardo Aguilar Castillo, otrora Delegado Especial en Función de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, niega la realización del evento presuntamente realizado en fecha catorce de febrero de dos mil once.
• Que no puede precisar cuál fue el motivo del evento ya que manifestó que no aconteció dicho evento.
• Que no puede referir a petición de quién fue la realización del evento de mérito, al no haber acontecido dicho evento.
• Que no puede señalar el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se realizó el multicitado evento; al no haber acontecido dicho evento.
• Que no puede referir si a este evento asistieron los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, así como tampoco puede informar bajo qué calidad fueron invitados, y en qué calidad fueron presentados.
• Que tampoco puede precisar cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de los funcionarios antes citados, ni el nombre de las personas que integraron el presidium del evento de mérito.
• Que no puede remitir la lista de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento; ni mencionar si en el evento de mérito los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca dirigieron un mensaje a los asistentes.
Documental privada
• Copia simple del oficio mediante el cual el Ciudadano Jaime Gonzalo Vargas Álvarez, otrora Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el citado municipio, informa al Ing. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, lo siguiente: " Hago de su conocimiento que en la referida fecha, no se realizó actividad como la que se describe anteriormente dentro de las instalaciones del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México..."
El medio de probanza antes mencionado es considerado como una prueba documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, el mismo únicamente constituye un indicio de lo que en él se precisa, la cual consiste en la negación de la celebración del evento con carácter partidista materia de inconformidad por parte del C. Jaime Gonzalo Vargas Álvarez, otrora Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Mediante oficio identificado con clave alfanumérica SCG/1515/2011, de fecha siete de junio de dos mil once, se le requirió la siguiente información:
CUARTO.- Tomando en consideración el estado procesal que guardan los presentes autos, y del análisis a lo manifestado por el licenciado José Bernardo García Cisneros, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca con Licencia Temporal, con relación a que en el Instituto Electoral del Estado de México, se presentó un escrito de queja signado por los representantes de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en el que a su decir, se denunciaron hechos similares, esta autoridad considera pertinente requerir al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del presente proveído, remita copia certificada de las actuaciones realizadas dentro del expediente identificado con la clave VCHALSOL/PANPRD/GOBEDOMEX/012/2011/03, lo anterior con el objeto de que esta autoridad determine si los hechos denunciados ante dicho órgano electoral, guardan similitud con los hechos materia de conocimiento del presente expediente
RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Mediante oficio identificado con la clave alfanumérica IEEM/SEG/6234/2011, de fecha dieciséis de junio de dos mil once, dio respuesta al requerimiento de información que le fue formulado, en los siguientes términos:
Por instrucciones del maestro en Derecho Jesús Castillo Sandoval, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y en cumplimiento del Acuerdo dictado en fecha siete de junio del año en curso, recaído al expediente SCG/QPRD/CG/010/2011 y su acumulado SCG/QPAN/CG/011/2011; en tiempo y forma remito a Usted copia certificada del expediente de la denuncia radicada en la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto Electoral, con la clave VCHALSOL/PAN-PRD/GOBEDOMEX/012/2011/03, solicitada mediante oficio número SCG/1515/2011; para los usos y fines legales que tenga a bien determinar.
De la respuesta anterior, puede inferirse:
• Que esta Resolución fue recaída a la denuncia interpuesta ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el C. Joel Cruz Canseco, en su carácter de representante propietario del Partido del Trabajo, así como por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por conducto de Francisco Gárate Chapa y Marcos Álvarez Pérez, representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente, en contra de los CC. José Bernardo García Cisneros, Enrique Peña Nieto, otrora Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Gobierno; Partido Revolucionario Institucional y Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, por la presunta utilización de recursos públicos a favor de un partido político.
• Que los hechos se le imputan a los antes citados, son resumen en:
1) La realización de una reunión en Valle de Chalco Solidaridad, estado de México, en la que participaron los CC. José Bernardo García Cisneros y Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, estado de México, y
2) La presunta compra de votos a través de la utilización de recursos públicos por parte de José Bernardo García Cisneros.
• Que los hechos señalados por los Partidos del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, relacionados con la supuesta reunión de propaganda, organización electoral, utilización de recursos públicos -recursos humanos- programas sociales, y fraude electoral atribuidos de manera genérica a José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, con licencia temporal; Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador del Estado de México; Partido Revolucionario Institucional; Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, estado de México; con los medios de prueba ofrecidos por los denunciantes no se encontraron acreditadas las aludidas infracciones imputadas a los antes citados.
• Que al operar el principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador, el cual hace necesaria la existencia de elementos con grado suficiente de convicción para determinar la autoría o participación de los denunciados en la comisión de la falta que se les imputa, en el caso particular no se colmó, ya que con los medios de prueba que obran en ese expediente, no fueron suficientes para acreditar la existencia de todos los hechos denunciados.
• Que solo se tuvo por acreditada la celebración de la reunión o evento, mas no así materialmente el cumplimiento de las promesas y ofrecimientos señalados en la prueba técnica (disco DVD), pero no se acredita ninguna transgresión a la normatividad electoral y tampoco responsabilidad de los denunciados.
• Que ante tales argumentos, se resolvió: " SEGUNDO.- SE DECLARAN INFUNDADAS LAS DENUNCIAS presentadas por los Partidos del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, a través de sus respectivos representantes ante el Consejo del Instituto Electoral del Estado de México, en contra de José Bernardo García Cisneros, en su carácter de Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, con licencia para el desempeño de sus funciones; Luis Enrique Martínez Ventura, en su calidad de Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado de México; Ricardo Aguilar Castillo, Delegado Especial del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de México y el Partido Revolucionario Institucional, por cuanto hace a la utilización de recursos públicos en beneficio del Partido Revolucionario Institucional, actos anticipados de campaña (sic) y campaña, así como la compra de votos y actos proselitistas llevados a cabo por servidores públicos."
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
REQUERIMIENTO FORMULADO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA "CÍA. EDITORA DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.", EDITORA DEL DIARIO "EL SIGLO DE TORREÓN"
Mediante oficio identificado con clave alfanumérica SCG/2671/2011, de fecha veintidós de septiembre de dos mil once, se le requirió la siguiente información:
a) Respecto de la nota periodística titulada “Edomex, funcionarios activistas”, publicada el día dieciocho de marzo de dos mil once, refiera si el contenido de la nota periodística mencionada, es una narración puntual de los hechos supuestamente acontecidos en las oficinas del Comité Directivo Estatal en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, en el estado de México; b) En caso de tratarse de una narración puntual, especifique las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se dieron los hechos de los que se da cuenta en la nota informativa; c) en caso de resultar ser una narración del redactor, efectuada en ejercicio de su labor periodística, refiera el hecho del cual se originó la nota de cuenta, lo anterior respetando el derecho de guardar la reserve de la fuente por la que se obtuvo dicha información; d) Proporcione de ser posible copias de todas y cada una de las constancias con las cuales acredite la razón de su dicho, tales como fotografías, videos, grabaciones u algún otro elemento que pueda auxiliar al esclarecimiento de los hechos en materia del presente expediente
RESPUESTA AL REQUERIMIENTO FORMULADO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA "CÍA. EDITORA DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.", EDITORA DEL DIARIO "EL SIGLO DE TORREÓN"
Mediante escrito de fecha uno de octubre de dos mil once, la C.P. María Del Socorro Soto Navarrete, representante legal de la persona moral requerida, dio respuesta al requerimiento de información que le fue formulado, en los siguientes términos:
En mi carácter de representante legal de la sociedad mercantil CIA. EDITORA DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V., personalidad que justifico con poder notarial que me permito anexar, vengo en tiempo y debida forma a dar contestación a su oficio citado al rubro, lo que hago en los siguientes términos:
Por los apuntes en los incisos a, b, c y d, de su oficio, manifiesto que la nota periodística titulada “Edomex”: Funcionarios activistas” a que se refiere, se trata de un artículo de la autoría en el ejercicio de su labor periodística del escritor columnista y analista político MIGUEL GRANADOS CHAPA, colaborador externo del diario EL SIGLO DE TORREÓN que edita mi representada, de cuyo contenido es enteramente responsable, y en tal sentido, los elementos de modo, tiempo y lugar y algunos otros medios de comprobación respecto a una posible narración puntual, estimamos que solo el columnista estaría en posibilidad de proporcionarlos si así fuera el caso.
Le anexo la página del periódico de feche viernes 18 de marzo de 2011.
El medio probatorio antes mencionado es considerado como una prueba documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, la misma únicamente constituye un indicio de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que existe una nota de carácter periodístico titulada "Edomex: Funcionarios Activistas", publicada el día dieciocho de marzo de dos mil once.
• Que el contenido de la nota periodística mencionada, se trata de un artículo de la autoría en el ejercicio de su labor periodística del escritor columnista y analista político Miguel Granados Chapa, colaborador externo del diario El Siglo de Torreón que edita "CÍA. Editora de La Laguna, S.A. de C.V.", Editora del Diario "El Siglo de Torreón"
• Que el contenido de la misma es enteramente responsabilidad del escritor columnista y analista político Miguel Granados Chapa, colaborador externo del diario El Siglo de Torreón.
• Que los elementos de modo, tiempo y lugar y algunos otros medios de comprobación respecto a una posible narración puntual de esta nota, estima que solo el columnista estaría en posibilidad de proporcionarlos si así fuera el caso.
De los escritos de repuesta al emplazamiento y a los requerimientos de información formulados por esta autoridad se desprende lo siguiente:
Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Mediante escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil once, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, manifestó lo siguiente
Al efecto, informo a usted, en el orden solicitado:
a) Si tuvo conocimiento que con fecha catorce de febrero de dos mil once, se llevó a cabo un evento en las oficinas del Comité Directivo Estatal del partido político que representa, en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.’
Sobre el particular, informo a esa instancia que en el lugar y fecha citada no se llevó a cabo ningún evento.
b) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, refiera si tuvo conocimiento de cuál fue el motivo de dicho evento.
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
c) Si conoce a petición de quién fue realizado el evento de mérito.’
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
d) Señale el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó dicho evento.’
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
e) Si tal y como lo indican los quejosos, al evento asistieron los CC. Luís Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, entonces presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.’
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
f) De ser afirmativa su respuesta fueron invitadas las personas antes asistentes.’ al cuestionamiento anterior, señale bajo qué calidad mencionadas, y cómo fueron presentadas ante los
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
g) Indique cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de los funcionarios antes citados.’
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
h) Informe el nombre de las personas que integraron el presídium del evento de mérito.’
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
i) Asimismo, de ser posible, remita la lista de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento.’
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
j) Del mismo modo, mencione si en el evento de mérito los CC. Luís Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, otrora presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, dirigieron un mensaje a los asistentes en los términos precisados por los impetrantes, mismos que se encuentran contenidos dentro del disco compacto que se acompaña al efecto.’
Al haber sido en sentido negativo la respuesta al cuestionamiento contenido en el inciso a), no procede mención alguna en este inciso.
k) ‘Es de referirse que en la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta la respuesta, asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho.’
En cuanto a este último inciso, he de manifestar que derivado de información solicitada al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, por parte de esta representación, se informó al suscrito de que mediante escrito presentado ante esta Autoridad en fecha veintiséis de abril del presente año, se da respuesta a requerimiento similar adjuntando al mismo escrito signado por el Presidente del Comité Municipal de mi representado en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad de fecha seis de abril, dirigido al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se hace saber que en la fecha y lugar de referencia no se llevó a cabo ninguna reunión en las oficinas de dicho Comité, documento que debe obrar en autos como base para justificar la veracidad de mi dicho.
(…)
La prueba aludida es considerada como una documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, la misma únicamente constituye un indicio de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que manifiesta que con fecha catorce de febrero de dos mil once, no se llevó a cabo un evento en las oficinas del Comité Directivo del partido político que representa, en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
• Que no puede referir cuál fue el motivo de dicho evento, al no haber acontecido dicho evento.
• Que no conoce a petición de quién fue realizado el evento de mérito al no haber acontecido dicho evento.
• Que no puede señalar el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó dicho evento, al no haber acontecido el mismo.
• Que no puede mencionar si al evento asistieron los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, entonces Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, al no haber acontecido dicho evento, y por lo mismo no puede señalar en qué calidad fueron invitados, y cómo fueron presentados ante los asistentes; tampoco puede indicar cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de los funcionarios antes citados.
• Que no puede informar el nombre de las personas que integraron el presidium del evento de mérito, ni puede remitir la lista de las personas invitadas y/o asistentes al evento, ni mencionar si en el evento de mérito los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, dirigieron un mensaje a los asistentes.
C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México
Mediante oficio identificado con clave SCG/956/2011, se le requirió al C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, informara lo siguiente:
a) Si tuvo conocimiento del evento que se llevó a cabo con fecha catorce de febrero de dos mil once, en las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, al cual, a decir de los accionantes asistieron los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y José Bernardo García Cisneros, entonces Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; b) Si ha concedido u otorgado algún tipo de facultad de representación al C. José Bernardo García Cisneros, entonces Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, para que asista a algún tipo de evento en su representación; c) En caso de ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, refiera los términos en los cuales fue concedida dicha enmienda y en su caso proporcione copia del documento a través del cual se llevó a cabo dicho nombramiento; d) Explique cuál es el objeto y naturaleza de los “Gabinetes Regionales” creados durante su cargo como Gobernador del Estado de México; y e) Es de mencionarse que en la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su respuesta; asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho
A través de escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil once, signado por el Licenciado Israel Gómez Pedraza, otrora Director General Jurídico y Consultivo del Gobierno del Estado de México dio respuesta al requerimiento de información, en los siguientes términos:
a) Si tuvo conocimiento del evento que se llevó a cabo con fecha catorce de febrero de dos mil once, en las oficinas del Comité Directivo Estatal (sic) del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, al cual, a decir de los accionantes asistieron los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México. José Bernardo García Cisneros entonces Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca;
RESPUESTA. No.
1. Si ha concedido u otorgado algún tipo de facultad de representación al C. José Bernardo García Cisneros, entonces Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, para que asista a algún tipo de evento en su representación.
RESPUESTA. No.
2. En caso de ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, refiera los términos en los cuales fue concedida dicha enmienda (sic) y en su caso proporcione copia del documento a través del cual se llevó a cabo dicho nombramiento.
RESPUESTA. La respuesta anterior fue negativa.
3. Explique cuál es el objeto y naturaleza de los ‘Gabinetes Regionales’ creados durante su cargo como Gobernador del Estado de México;
RESPUESTA. Conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, los Gabinetes Regionales ‘...son instancias de Coordinación, encargados de proponer, evaluar, acordar y colaborar en la realización de ¡as acciones de gobierno de las dependencias en cada una de /as regiones en que se divide el territorio estatal’.
Los gabinetes regionales como los demás gabinetes previstos en el Reglamento aludido tienen como única finalidad el debido cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo del Estado de México.
4. Es de mencionarse que en la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar, la causa o motivo en que sustenta su respuesta; asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho.
RESPUESTA. Los cuestionamientos identificados con los incisos a), b) y c) fueron respondidos en forma negativa, respuestas que llevan implícita su razón. En lo que ve a la respuesta dada al cuestionamiento identificado con el inciso d), se acompaña al presente escrito, como prueba, un ejemplar de la ‘Gaceta de Gobierno’, Periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, No. 103, de fecha 2 de junio de 2008 en que se publicó el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado do México.
Por lo que hace a las imputaciones formuladas por los denunciantes en contra de mi representado en el presente procedimiento sancionador ordinario, a continuación se procede darles contestación y a ofrecer los medios de prueba correspondientes, en los siguientes términos:
A LOS HECHOS
Respecto a los hechos identificados con los numerales 1, 2 y 3, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.
En lo que se refiere al hecho identificado con el numeral 4, es cierto que el Licenciado Enrique Peña Nieto interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/PAN/CG/110/2010, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo señalado por la quejosa.
Por lo que hace al hecho identificado con el numeral 5, efectivamente, de conformidad con el artículo 139 del Código Electoral del Estado de México, el dos de enero del año en curso inició el Proceso Electoral con el fin de renovar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal. Asimismo, es cierto que el Proceso Electoral Federal ordinario para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos iniciará en el mes de octubre del presente año, lo anterior a luz del artículo 210, primer párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con relación a las afirmaciones que ‘a modo de hechos’ expone la quejosa en el numeral 6 es de señalar que es cierto que mi mandante es militante del Partido Institucional; pero es totalmente falso que el mismo haya expresado su intención de ser candidato a la Presidencia de la República para el próximo Proceso Electoral Federal. Lo cierto es, que mi representado, frente a los cuestionamientos que en torno al tema le han formulado distintos profesionales de diversos medios de comunicación, lo que ha expresado en forma sistemática y abierta es que él se encuentra dedicado a cumplir con las obligaciones propias del cargo de Gobernador del Estado de México, y que lo relacionado con futuros proyectos o aspiraciones, las habrá de tomar una vez concluido el ejercicio de su responsabilidad actual, observando con plenitud los tiempos previstos para ese fin en la normatividad electoral aplicable.
Los hechos descritos en los numerales 7 y 8, ni se afirman ni se niegan por no ser propios.
No obstante que el denunciante refiere hechos que no son propios de mi mandante, conviene precisar que, respecto de las supuestas afirmaciones atribuidas al C. José Bernardo García Cisneros, es totalmente falso que mi representado hubiese conferido representación o comisión alguna a la persona referida para realizar algún acto vinculado con actividades partidistas o de carácter electoral.
De la respuesta anterior, se desprende:
• Que manifestó no tener conocimiento del evento que se llevó a cabo con fecha catorce de febrero de dos mil once, en las oficinas del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, al cual, a decir de los accionantes asistieron los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México. José Bernardo García Cisneros entonces Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.
• Que no ha concedido u otorgado algún tipo de facultad de representación al C. José Bernardo García Cisneros, entonces Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, para que asista a algún tipo de evento en su representación.
• Que respecto de las supuestas afirmaciones atribuidas al C. José Bernardo García Cisneros, es totalmente falso que su representado hubiese conferido representación o comisión alguna a la persona referida para realizar algún acto vinculado con actividades partidistas o de carácter electoral.
• Que el objeto y naturaleza de los 'Gabinetes Regionales' creados durante su cargo como Gobernador del Estado de México; conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, "...son instancias de Coordinación, encargados de proponer, evaluar, acordar y colaborar en la realización de ¡as acciones de gobierno de las dependencias en cada una de /as regiones en que se divide el territorio estatal", y tienen como única finalidad el debido cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo del Estado de México.
• Que es cierto que el Licenciado Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador del Estado de México, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/PAN/CG/110/2010, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo señalado por la quejosa.
• Que el dos de enero de dos mil once inició el Proceso Electoral con el fin de renovar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal; y que el Proceso Electoral Federal ordinario para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos iniciaría en el mes de octubre del año en cita.
• Que es cierto que su mandante es militante del Partido Institucional; pero es totalmente falso que el mismo haya expresado su intención de ser candidato a la Presidencia de la República para el Proceso Electoral Federal que ha iniciado.
• Que su representado, lo que ha expresado en forma sistemática y abierta es que se encuentra dedicado a cumplir con las obligaciones propias del cargo de Gobernador del Estado de México, y que lo relacionado con futuros proyectos o aspiraciones, las habrá de tomar una vez concluido el ejercicio de su responsabilidad actual, observando con plenitud los tiempos previstos para ese fin en la normatividad electoral aplicable.
Asimismo, anexo a su escrito de respuesta los siguientes elementos probatorios:
Documentales públicas
• Consistente en copia certificada de la publicación denominada "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 01 de agosto de 2005.
• Consistente en copia certificada de la publicación denominada "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 09 de febrero de 2009.
• Consistente en Copia certificada de la publicación denominada "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 10 de mayo de 2010.
• Consistente en Original de la "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 02 de junio de 2008.
Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentos públicos cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dichos medios de prueba se desprende:
• La declaración de validez de la elección ordinaria celebrada el día tres de julio de dos mil cinco, por la que se eligió al Gobernador del Estado de México, y en la cual se declara como Gobernador electo al C. Enrique Peña Nieto.
• Que el mismo contiene el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el "Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México".
• Que las funciones de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, están encaminadas a fortalecer y volver más eficiente la forma de trabajo de las distintas áreas del Ejecutivo Estatal.
C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
Mediante oficio identificado con clave alfanumérica SCG/957/2011, de fecha diecinueve de abril de dos mil once, se le requirió la siguiente información:
a) Si con fecha catorce de febrero de dos mil once, asistió a un evento en las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, refiera cuál fue el objeto o motivo del evento; c) Si tiene conocimiento a petición de quién fue la realización del evento de mérito; d) Señale el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se realizó el multicitado evento; e) Refiera si, tal y como lo indican los quejosos, al evento asistió en su calidad de Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad; f) Mencione cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de su parte; g) Asimismo, informe si usted formó parte de las personas que integraron el presídium del evento de mérito; h) De ser posible, proporcione los nombres de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento; i) Del mismo modo, refiera si en el evento de mérito dirigió un mensaje a los asistentes en los términos precisados por los impetrantes, mismo que se encuentra contenido dentro del disco compacto que se acompaña al efecto; y j) Es de señalarse que la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su respuesta; asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho
A través de escrito de fecha cinco de mayo de dos mil once, dio respuesta al requerimiento de información que le fue formulado dentro del emplazamiento al presente procedimiento, en los siguientes términos:
a).- Si con fecha 14 de febrero del dos mil once, asistió a un evento en las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
R= NO
Por lo que respecta a los incisos b),c), d), e), f), g), h), i), no se contestan dada la respuesta anterior que antecede.
De la respuesta anterior, se desprende que niega que en fecha catorce de febrero de dos mil once, haya asistido a un evento en las oficinas del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
A su escrito, Luis Enrique Martínez Ventura Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, agregó los siguientes elementos de prueba:
Documental privada
• Consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado de México, que presuntamente acredita al C. Luis Enrique Martínez Ventura como Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, en el período del 18 de agosto de 2009, al 31 de diciembre de 2012.
El escrito antes mencionado es considerado como documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, la misma únicamente constituye un indicio de lo que en ella se precisa, y respecto de los hechos que en ellas se consigna, los cuales serán valorados atendiendo las reglas de la lógica y la experiencia según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Documental pública
• Consistente en escrito signado por el C. Luis Enrique Martínez Ventura, en su calidad de Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, dirigido al Ing. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones, la cual será valorada en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, respecto a los hechos contenidos en los mismos
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De tal probanza, puede inferirse lo siguiente:
• Que niega los hechos referidos en la denuncia que alude actos anticipados de precampaña y campaña, uso y desvío ilegal de recursos de origen públicos, conductas denunciadas ante dicha autoridad, presuntamente relacionados con los hechos de la presente denuncia.
• Que los denunciantes no confieren mayor explicación respecto del lugar donde recibieron el video o qué personas de ambos partidos lo recibieron.
• Que es falsa la transcripción del audio video que refieren los denunciantes, ya que el contenido es cuestionable pues se encuentra editado, alterado, truqueado y que por los avances de la ciencia es muy fácil de falsificar.
• Que los hechos denunciados consisten en inferencias o deducciones de los denunciantes, sustentándose en las diversas publicaciones tanto escritas como electrónicas.
C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca
Mediante oficio identificado con clave alfanumérica SCG/1154/2011, de fecha trece de mayo de dos mil once, se le requirió la siguiente información:
“a) Si el día catorce de febrero de dos mil once, asistió a un evento en las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México; b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, refiera cuál fue el objeto o motivo del evento; c) Si tiene conocimiento a petición de quién fue la realización del evento de mérito; d) Señale el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se realizó el multicitado evento; e) Refiera si, tal y como lo indican los quejosos, al evento asistió en su calidad de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; f) Mencione cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de su parte; g) Asimismo, informe si usted formó parte de las personas que integraron el presídium del evento de mérito; h) De ser posible, remita la lista de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento; i) Del mismo modo, indique si en el evento de mérito dirigió un mensaje a los asistentes en los términos que refieren los accionantes en sus escritos de queja, las cuales se encuentran contenidas dentro de un disco compacto que se acompaña al efecto. En caso de ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, especifique: l) Cuál es el motivo por el cual se ostentó como “Representante Político” del C. Enrique Peña Nieto; ll) Si el C. Enrique Peña Nieto, le confirió u otorgó algún poder o facultad para representarlo en eventos partidistas; III) Por último, si desempeña algún cargo dentro del Partido Revolucionario Institucional; y j) Es de referirse que en la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su respuesta; asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho”
A través de escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, dio respuesta al requerimiento de información que le fue formulado dentro del emplazamiento al presente procedimiento, en los siguientes términos:
(…)
a) el día catorce de febrero de dos mil once, asistió a un evento de las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Valle de Chalco, Solidaridad, Estado de México;
Respuesta: El suscrito NO asistió al evento descrito.
b) De ser afirmativa su respuesta al cuestionamiento anterior, refiera cuál fue el objeto o motivo del evento;
Respuesta: En razón de la respuesta anterior no es factible contestar la pregunta.
c) Sí tiene conocimiento a petición de quién fue la realización del evento de mérito; Respuesta: En razón de la primer respuesta a este cuestionario, no es factible contestar la pregunta.
d) Señale el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el multicitado evento;
Respuesta: En razón de lo contestado en la pregunta correspondiente al inciso a) no es factible esta pregunta.
e) Refiera si, tal y como indican los quejosos, al evento asistió en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA;
Respuesta: En razón de la respuesta en el inciso a) no es factible responder esta pregunta.
f) Mencione cuál fue el objeto de la invitación o asistencia de su parte;
Respuesta: En atención a lo respondido en el inciso a) no es factible responder esta pregunta.
g) Asimismo, informe si usted formó parte de las personas que integraron el presídium del evento de mérito;
Respuesta: En atención a lo respondido en el inciso a) no es factible responder esta pregunta.
h) De ser posible, remita la lista de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento;
Respuesta: En atención a lo respondido en el inciso a) no es factible responder esta pregunta.
i) Del mismo modo, indique si en el evento de mérito dir eióun mensaje a los asistentes en los términos que refieren los accionantes en sus escritos de queja, las cuales se encuentran contenidas en un disco compacto que se acompaña al efecto;
Respuesta: En atención a lo respondido en el inciso a) no es factible responder esta pregunta.
En caso de ser afirmativa su respuesta al cuestionario anterior, especifique:
I) Cuál es el motivo por cual se ostentó como "Representante Político" del C. Enrique Pena Nieto;
En virtud de que mi respuesta fue negativa, no procede dar contestación a este cuestionamiento.
II) Si el C. Enrique Peña Nieto le confirió u otorgó algún poder o facultad para representarlo en eventos partidistas;
Amén de que mi respuesta fue negativa, el C. Enrique Peña Nieto no me ha otorgado ni conferido ningún poder para representarlo en ningún evento partidista.
III) Por último, si desempeña algún cargo dentro del Partido Revolucionario Institucional;
En virtud de que mi respuesta fue negativa, no procede dar contestación a este cuestionamiento. Sin embargo afirmo que no desempeño ningún cargo dentro del citado instituto político.
j) Es de referirse que la información que tenga a bien proporcionar, deberá expresar la causa o motivo en que sustenta su respuesta; asimismo, acompañe copia de la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, con la finalidad de obtener un elemento que respalde la veracidad de su dicho.
Respuesta: No es procedente expresar causas o motivos en razón a que la respuesta del inciso a) fue negativa y en consecuencia, no se acompaña al presente cuestionario de ningún documento, ya que no hay afirmación alguna que justificar.
(…)
De la respuesta anterior, puede inferirse lo siguiente:
• Que el día catorce de febrero de dos mil once, no asistió a un evento de las oficinas del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
• Que no es factible referir cuál fue el objeto o motivo del evento, en razón de la respuesta anterior.
• Que en razón de la primer respuesta, no es factible contestar si tiene conocimiento a petición de quién fue la realización del evento de mérito.
• Que no es factible señalar el horario y sitio, es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el multicitado evento, en razón de lo contestado en la pregunta uno.
• Que no es factible responder si al evento asistió en su calidad de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, en razón de la primera respuesta.
• Que no es factible responder cuál fue el objeto de la invitación o su asistencia, si formó parte de las personas que integraron el presidium del evento de mérito; así como que remitiera la lista de las personas que fueron invitadas y/o asistentes al evento; aunado a que tampoco puede indicar si en este evento dieron mensaje a los asistentes, lo anterior tomando en cuenta a la primera respuesta.
• Que en virtud de su primera respuesta no contestó el motivo por cual presuntamente se ostentó como "Representante Político" del C. Enrique Pena Nieto, otrora Gobernador del Estado de México.
• Que el C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador del Estado de México, no le confirió u otorgó algún poder o facultad para representarlo en eventos partidistas.
• Que no desempeña ningún cargo dentro del citado instituto político.
A su escrito, el C. José Bernardo García Cisneros agrego los siguientes elementos:
Documental pública
• Consistente en copia certificada del nombramiento expedido en su favor por el C. Enrique Peña Nieto, entonces gobernador del Estado de México, el cual le acredita como Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, , vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que en fecha dieciséis de enero de dos mil diez, el C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, tuvo a bien expedir a favor del C. José Bernardo García Cisneros, nombramiento como Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del valle de Toluca.
• A partir del día dieciséis de enero de dos mil diez, el C. José Bernardo García Cisneros, comenzó a desempeñarse como Presidente de la Junta Local de Arbitraje y Conciliación del Valle de Toluca, Estado de México.
Documental pública
• Copia certificada del Formato Único de Movimientos de Personal, en que hace constar su Alta al puesto de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
• Que con fecha dieciocho de enero de dos mil diez, se expide el formato Único de Movimientos de Personal y se da el movimiento de Alta del C. José Bernardo García Cisneros, como Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México.
• Que con este movimiento administrativo, el C. José Bernardo García Cisneros, a partir del día dieciocho de enero de dos mil diez, comenzó a percibir un sueldo por parte del Gobierno del Estado de México, como Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México.
Documental pública
• Copia certificada de la solicitud de Licencia Temporal, dirigida al Licenciado Enrique Peña Nieto, entonces Gobernador del Estado de México, de fecha dieciocho de marzo de dos mil once.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a), y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, , vigente en la época en que acontecieron los hechos.
• Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil once, el C. José Bernardo García Cisneros, remite solicitud de licencia temporal al cargo de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, dirigida al C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México.
Documental pública
• Copia certificada del Formato Único de Movimientos de Personal, en que hace constar su Licencia Temporal sin goce de sueldo, por motivos personales, en el período comprendido del diecisiete de abril al trece de septiembre de dos mil once.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a), y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
• Que con fecha uno de abril de dos mil once, se expide el formato Único de Movimientos de Personal y se da el movimiento de licencia del C. José Bernardo García Cisneros, como Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.
• Que con fecha uno de abril el C. José Bernardo García Cisneros, dejó de percibir un sueldo por parte del Gobierno del Estado de México, como Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, al haberse dado el movimiento de licencia temporal, dentro de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Documental pública
• Copia certificada de la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha diez de junio de dos mil once.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
La existencia de una Resolución por parte de la autoridad electoral en el Estado de México, respecto de las denuncias interpuestas por el Partido del Trabajo, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, identificadas con las claves alfanuméricas
VCHALSOL/PT/GOBEDOM EX/011/2011/03 y VCHALSOL/PAN-PRD/GOBEDOM EX/012/2011/03
Derivado de los hechos presuntamente cometidos por los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del valle de Toluca y el Partido Revolucionario Institucional, en la presunta reunión celebrada el día catorce de febrero de dos mil once, existe una Resolución a nivel estatal expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
• En dicha Resolución, se declaran infundadas las denuncias presentadas ante dicha autoridad electoral estatal, por parte del Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.
Documental pública
• Original de la publicación denominada "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 20 de octubre de 1999.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones, del cual se desprende la existencia del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea la Secretaría Técnica del Gabinete.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
Documental pública
• Original de la publicación denominada "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 02 de junio de 2008.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que en dicho medio de probanza se expide el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México.
• Que las funciones de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, están encaminadas a fortalecer y volver más eficiente la forma de trabajo de las distintas áreas del Ejecutivo Estatal.
Documental pública
• Original de la publicación denominada "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 05 de abril de 2011.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que se expide el Pacto para la Certeza y Legalidad Institucional de los Programas Sociales del Orden Federal y Estatal y aplicados en el Estado de México, que celebraron con motivo del Proceso Electoral dos mil once, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, representada en ese acto por el Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de México y la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, representada en ese acto por el Secretario de Desarrollo Social, Licenciado Alejandro Ozuna Rivera.
Documental privada
• Impresión de la publicación denominada "Gaceta del Gobierno", Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 03 de diciembre de 2010.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documental privada al exhibirse en copia simple, pero la misma constituye un indicio de lo que en ella se consigna, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos. De dicho medio de probanza se desprende:
• Que se expide el Decreto por el que se convoca a los ciudadanos del Estado de México y a los Partidos Políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
Documental pública
• Copia certificada expedida por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el cual contiene el Dictamen de Incompetencia dictado por la Agente del Ministerio Público de la Federación emitido en la Averiguación Previa identifica con la clave alfanumérica 396/FEPADE/2011.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• La autorización de incompetencia, en razón de fuero formulada dentro de la Averiguación Previa identificada con la clave alfanumérica 396/FEPADE/2011.
• Que la Averiguación Previa identificada con la clave alfanumérica 396/FEPADE/2011, se inició por una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.
Documental pública
• Copia certificada, de la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha doce de agosto de dos mil once respecto de las denuncias instauradas por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, identificadas con las claves alfanuméricas VCHALSOL/PT/GOBEDOMEX/011/2011/03 y VCHALSOL/PAN-PRD/GOBEDOMEX/012/2011/03.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que en dicha Resolución mediante los recursos de apelación números RA/45/2011 Y RA/51/2011, acumulados, se amplió la investigación realizada por el Instituto Electoral del Estado de México,
• Que en dicha Resolución se declaran infundadas las quejas presentadas por el Partido del Trabajo, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.
Documental pública
• Copia certificada, de la Resolución de fecha quince de agosto de dos mil once, recaída al expediente número C.J.I./Q.08/2011, misma que fue dictada por el Licenciado Germán Julio Ortiz Mondragón, Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en ellos se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que en dicha Resolución dentro de su resultando PRIMERO, se declara la inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria a favor del C. José Bernardo García Cisneros.
• Que en dicha Resolución se afirma que no corresponde imponer sanción administrativa al C. José Bernardo García Cisneros.
El C. José Bernardo García Cisneros agregó las siguientes documentales: Documental privada
• Copia simple de la Resolución de fecha tres de agosto de dos mil once, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del recurso de apelación identificado con la clave alfanumérica SUP-RAP-147/2011.
El medio de probanza antes mencionado es considerado como una prueba documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, las mismas únicamente constituye un indicio de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que se modifica en cuanto a la materia de impugnación, el Acuerdo CG193/2011, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha veintisiete de junio de dos mil once.
• Que se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral llevar a cabo los trámites necesarios para realizar la modificación antes referida.
Documental privada
• Copia simple de la determinación identificada con la clave alfanumérica C.1.524470260000711, de fecha veintinueve de agosto de dos mil once, expedida por el Licenciado Pedro García Colín, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra el Proceso Electoral dos mil once.
El medio de probanza antes mencionado es considerado como una prueba documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, la misma únicamente constituye un indicio de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende que se resolvió el no ejercicio de la acción penal en contra del C. José Bernardo García Cisneros, al no existir falta cometida por dicho ciudadano.
Documental privada
• Copia simple de la Resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil once, dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, dentro del expediente identificado con la clave alfanumérica SUP-JRC-250/2011 y Acumulado.
El medio de probanza antes mencionado es considerado como una prueba documental privada y tomando en cuenta su naturaleza, las mismas únicamente constituye un indicio de lo que en ella se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos numerales 14, párrafo 1, inciso b), párrafo 5, y 16 párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los diversos 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De dicho medio de probanza se desprende:
• Que se confirmó la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente RA/83/2011 y acumulado.
PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Documental Privada
• Consistente en copia simple del documento intitulado "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México".
Respecto a dicho medio probatorio, la misma tiene el carácter de documental privada, cuyo valor probatorio es indiciario, en virtud de que son preceptos normativos que regulan la actuación de los integrantes de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, las cuales serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, respecto a los hechos contenidos en los mismos, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1, y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
De la respuesta anterior, puede inferirse lo siguiente:
• Que el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, fue expedido el día once de junio de dos mil ocho.
• Que tiene como objeto el regular la organización y el funcionamiento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, y especifica que la Secretaría Técnica del Gabinete orientará y supervisará las acciones de los gabinetes previstos en el Reglamento de los Gabinetes del poder Ejecutivo del Estado de México.
• Que el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México, contiene 21 artículos, mediante el cual se regula el correcto funcionamiento de dichos Gabinetes.
Prueba Técnica
Consistente en un disco compacto cuyo archivo denominado "Edomex, 1 testigos", contiene un video llamado "Con las Manos en la masa", con una duración de dieciséis minutos, treinta y dos segundos, el cual se transcribe a continuación:
Con las manos en la masa…
Desde que nosotros llegamos a esta responsabilidad que nos entrega el señor Gobernador para representarlo aquí políticamente. Desde que nosotros llegamos a esta responsabilidad que nos entrega el señor gobernador para representarlo aquí políticamente.
IMAGEN PAGINA ELECTRÓNICA DEL UNIVERSAL “Peña Nieto, promete elecciones ejemplares” (Letras)
Lic. José Bernardo García Cisneros
SECRETARIO GENERAL DEL IEEM 1996 2004 EN SU PERIODO EL IEEM FUE SEÑALADO POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
- LA CONSEJERA NELLY SOFÍA GÓMEZ RESULTO TENER VÍNCULOS CON UNA DE LAS EMPRESAS FAVORECIDAS POR PARTE DE JOSÉ BERNARDO GARCÍA, PARA LA ASIGNACIÓN ELABORACIÓN DE MATERIAL ELECTORAL -EL IEEM FUE CRITICADO POR UN BONO DE 3.5 MILLONES DE PESOS QUE SE OTORGARON COMO LIQUIDACIÓN DE LOS CONSEJEROS Y EL PROPIO SECRETARIO
Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal Valle de Chalco: Es si el Gobernador es del PRI y si el Presidente de la Republica es del PRI y si los dos son nuestros amigos caramba los beneficios son enormes no es lo mismo que llegue un Presidente de la Republica a un territorio como Valle de Chalco donde lo se le recibe con cariño y conoce a su homologo del PRI a que venga un desconocido ah!!, es el Presidente Municipal, ¿cómo estas Presidente?.... y ni nos pela, ¿no nos ha pasado?. Me ha pasado con Felipe Calderón en plena contingencia pero yo estoy seguro, si yo tuviera la fortuna ser ahorita el presidente y Enrique Peña fuera el Presidente de la Republica, las cosas serian distintas entonces todo se traduce en progreso todo y el esfuerzo que hagamos mas yo si quiero un valle de Chalco mejor para mis hijos yo creo que Ustedes también tons vamos a echarle ganas no tan de acuerdo
Público: Si
Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal Valle de Chalco Solidaridad: Órale pues, pues les agradezco mucho
Voz en off: A continuación, a continuación le escuchamos las palabras de bienvenida y exposición de motivos del Licenciado Bernardo García Cisneros
Licenciado Bernardo García Cisneros: Muchas gracias bueno pues ya la exposición de motivos prácticamente el señor presidente la, la expuso la dijo y la dijo extraordinariamente bien tiene muy claro el señor Presidente Municipal lo que esta haciendo y lo esta haciendo muy bien por eso es que Valle de Chalco tiene un sentido diferente un ánimo diferente una forma de ver el mundo a partir de la llegada de este Ayuntamiento que esta gobernando Valle de Chalco Solidaridad yo les agradezco en primer lugar señor Presidente señor presidente del partido compañero del Ayuntamiento su amabilísima atención para llevar a cabo este evento todos estamos interesados en primer lugar desde luego el señor Gobernador que les envía un saludo bien afectuoso siempre a todos ustedes los vecinos los moradores las gentes y habitantes de aquí del Valle de Chalco, de este valle del Valle de Jico que próximamente seguramente estrenaremos ya ese nombre señor presidente también creo que este es un momento histórico también histórico porque nos permite entrelazar como bien decía señor presidente entrelazar cuatro estructuras creo que pocos municipios pocos municipios del estado y miren que hemos estado en una gran cantidad de elecciones una gran cantidad de estructuras también pocos municipios podemos darnos este lujo de contar con estas cuatro estructuras que caminaran estoy cierto por el mejor de los caminos para lograr el éxito el día tres de julio que pretendemos que se pretende con esto el señor Presidente desde que nosotros llegamos a esta responsabilidad que nos entrega el señor gobernador para representarlo aquí políticamente y que la Secretaria del Trabajo esta enderezando en todo el Distrito del Chalco el veintisiete el veintiocho en Amecameca y en Atizapán de Zaragoza nosotros pretendemos sumarnos específicamente al trabajo que viene desarrollando el Ayuntamiento de Valle de Chalco como precisamente con nuestra estructura con nuestro trabajo para abrir aquellas puertas que podamos abrir de toda la estructura del gobierno del estado de todas las secretarias para hacer llegar la demanda social que garantice la satisfacción de las necesidades colectivas del valle de Chalco en primer lugar tenemos nosotros esa responsabilidad directa todos los gabinetes regionales todos los responsables municipales esa fue la intención especifica al haberlas creado desde hace mas desde hace cinco años por parte del Gobernador del estado ahora llegamos a esta etapa de la vida institucional del estado en donde habremos de cambiar y renovar la estructura del poder ejecutivo en el año dos mil once esa es la razón especifica ese es el motivo especifico por el que estamos aquí reunidos como bien lo decía también el presidente Municipal este día decía yo que es histórico porque marca el inicio de los trabajos político electorales en el valle de Chalco y que bueno que sea aquí aquí en la casa del partido aquí en el partido revolucionario institucional del Valle de Chalco aquí donde debe salir el trabajo político el trabajo electoral el trabajo de los ciudadanos el trabajo de los vecinos que aspiran siempre al mejoramiento de las condiciones de vida de su pueblo este es la finalidad especifica por la que precisamente debe pugnar y debe pelear siempre el Partido Revolucionario Institucional y que bueno decía yo que sea aquí en el Valle de Chalco donde tengamos estas cuatro estructuras que pretendemos trabajen en forma coordinada en forma conjunta a efecto de obtener mediante el proselitismo que realicemos cada una en el marco de nuestra responsabilidades en el marco de nuestras obligaciones y encomiendas del proselitismo adecuado para llevar a la gente a votar el señor Presidente decía, decía hace unos minutos que lo hagamos con ánimo yo quisiera agregarle que lo hagamos con entusiasmo que lo hagamos con alegría que lo hagamos convencidos con la voluntad de que vamos a triunfar yo estoy seguro señor presidente de que no solo vamos a triunfar el próximo tres de julio sino que el reto que ahora nos debemos trazar el que yo me permito expresarlo aquí es lograr una mayor votación de la que obtuvimos en el dos mil nueve y estoy seguro que la vamos a lograr siempre y cuando mantengamos unidas a todas las estructuras del partido siempre y cuando no nos dividamos el día que el partido sea dividido ese día hemos perdido el ejemplo inmediato lo tenemos en Guerrero hace quince días nos dividimos y perdimos no nos ganan los otros partido perdemos nosotros esto yo quisiera dejarlo muy claro esta noche aquí para que unidos logremos precisamente que el tres de julio tengamos el éxito que todos queremos queremos también pero primero el dos mil once queremos también el dos mil doce pero para llegar allá tenemos que dar el ejemplo la pauta el triunfo que nos sirva de plataforma de lanzamiento para que enrique peña nieto pudiera aspirar a la candidatura presidencial como lo decía el Presidente Municipal esto no es un secreto esto no es de ninguna manera estarse adelantando a los hechos lo que si es necesario es que debemos trabajar lo que si es necesario es que si debemos llegar precisamente al día tres de julio como estamos en este momento sentados aquí todas las estructuras todas las gentes todas las organizaciones todos los grupos políticos del Valle de Chalco unidos en torno a la candidatura que va a ser el candidato del Partido Revolucionario Institucional yo quiero agradecer al señor Presidente Municipal la gentileza de haber convocado al grupo precisamente político que tiene en el Municipio de funcionarios el grupo político en materia electoral y al señor presente Partido el grupo político de seccionales que estamos aquí reunidos que haremos que debemos hacer nuestros compañeros de la Secretaria del Trabajo que están aquí y al grupo de maestros que gentilmente se están uniendo aquí en Valle de Chalco a este trabajo habremos de coordinarnos muy bien les he pedido a todos mis compañeros que platiquen que saque el teléfono que se conozcan con sus compañeros de sección para que trabajen en forma conjunta en que van a trabajar en forma conjunta en este momento bueno es muy sencillo nosotros tenemos un plan de trabajo que periódicamente iremos desarrollando he iremos bajando a través de nuestros coordinadores de zona a todos los R zetas que son los responsables de zona y que son los responsables precisamente de cada una de las secciones electorales para que vayan trabajándose y vayan cumpliendo en este momento los buscaran a ustedes el día de hoy el día de mañana para que nos acompañen a recorrer todo el territorio de cada sección para que la conozcan para que conozcan a la gente para que ustedes sean el enlace con ellos y que nos permitan también introducirnos en el Municipio del Valle de Chalco y poder trabajar en forma conjunta y en segundo lugar habremos de ir haciendo tareas también de apoyo de entrega de los apoyos que el Gobernador del estado da a los vecinos de este lugar aquellas despensas aquellas credenciales aquellas tarjetas de apoyo a las mujeres trabajadoras de a las mujeres embarazadas a las gentes de la tercera edad las despensas de alimentarias las despensas bicentenario etcétera todos ellos iremos a irlas entregando casa por casa zona por zona seccional por seccional en forma personal y directa por cada uno de ustedes y con las gentes de la Secretaria del Trabajo que son los representantes precisamente del gobierno del estado en este lugar yo traje señor Presidente si me lo permite algunas diapositivas que permiten también dar a conocer como debemos trabajar y cual es la situación política que representa y que tiene en este momento el Municipio del Valle de Chalco si me lo permiten lo expresare en la parte de abajo para todos los compañeros y para que sepan cuales son nuestras tareas nuestras responsabilidades y nuestra forma de trabajar de aquí en adelante si me lo permiten lo voy a expresar por allá ustedes me hacen el favor de ver hacia la pantalla este es el plano del Municipio del Valle de Chalco aquí esta como esta en este momento políticamente y electoralmente el Municipio todo lo rojo que ven ustedes son sus secciones electorales de las que son responsables ya cada uno de ustedes desde este momento y cada una de las rojas son las secciones que tiene ganadas el partido revolucionario institucional las amarillas por añadidura son las que tiene ganadas el partido de la revolución democrática y solamente una anaranjada que esta aquí es la que se gano en la pasada elección de ayuntamientos precisamente por el partido convergencia de ahí que tengamos una situación en estos términos el Partido Revolucionario Institucional gano noventa y siete secciones electorales el Partido de la Revolución Democrática diecisiete y convergencia uno para ser un total de ciento quince secciones electorales con las que cuenta el Municipio estas ciento quince secciones electorales se traducen en trescientas sesenta y cinco casillas electorales que se instalan el día de la elección en las ciento quince instalamos trescientas sesenta y cinco casillas electorales que serán nuestra responsabilidad el estar atendiendo el estar vigilando desde su instalación hasta la entrega de resultados pásenla por favor estos son compañeros los resultados electorales obtenidos en la última elección ustedes pueden ver aquí el Partido Acción Nacional obtuvo cinco mil doscientos nueve votos para ser el cuatro punto ochenta y cuatro por ciento el PRI treinta y nueve mil trescientos ochenta para ser el treinta y seis punto sesenta y uno por ciento el PRD treinta y un mil setecientos cuarenta y cuatro para obtener el veintinueve punto cincuenta y uno por ciento y el resto del Partido convergencia quince mil doscientos noventa y siete para ser el catorce por ciento, el PT el dos punto veintinueve, Nueva Alianza dos punto quince, PSD uno punto veintiuno etcétera esta es la situación electoral que tiene el municipio en este momento este es nuestro reto compañeros nuestro reto será no ganar esta ganado el municipio no ganar si no lo que debe ser nuestro reto y nuestro compromiso señores Presidentes de Partido y Presidentes Municipal y todos ustedes nuestro reto es duplicar esta votación duplicar esta votación permita al partido con todo y las alianzas que puedan crearse con todo el sistema de coaliciones que pudiera integrarse políticamente poder enfrentar precisamente esta elección en esos términos si nosotros trabajamos unidos si nosotros trabajamos en forma conjunta si nosotros hacemos la tarea como decía el Presidente Municipal habremos de obtener estos y mejores resultados porque, porque actualmente tenemos un trabajo político porque actualmente tenemos un trabajo administrativo en el Ayuntamiento porque tenemos una figura que es Enrique Peña Nieto que puede y que genera precisamente votaciones a su favor pero sobre todas las cosas porque tenemos en Valle de Chalco esta estructura, estructuras que permiten en forma organizada en forma sistemática en forma precisamente electoral trabajar precisamente para lograr estos resultados pásenle por favor estas son las secciones electorales en las que nosotros hemos divido esto es para efectos del gobierno del estado todas las secciones en verde estarán controladas por la junta de conciliación y arbitraje del Valle de Toluca que su servidor es el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje estará coordinando todas estas secciones en café y nuestros compañeros maestros que gentilmente se han unido precisamente esta tarea también como servidores públicos del estado estarán precisamente en la sección café con treinta y seis secciones electorales esta es una división interna por parte del gobierno del estado que nos permite también tener un orden y saber quien nos va a hacer el favor de coordinar cada una de estas secciones esto representa la fracción verde la represente precisamente un responsable la café perdón la amarilla y la café otro este es para fines internos pásele por favor
(…)”
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica, por lo que arroja indicios, en términos de los artículos 358, párrafo 3, inciso c), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten.
Sentado lo anterior, debe decirse que los referidos discos compactos, no generan indicios mínimos suficientes, sobre la realización de la reunión materia de inconformidad y la participación de los denunciados, toda vez:
• Que con el mismo no se pueden establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar.
• Que si bien, en dichos videos se aprecian cintillos con los nombres de Luis Enrique Martínez Ventura, como Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y de Lie. José Bernardo García Cisneros, cierto es también que al ser una prueba técnica, esta puede ser manipulada o editada por la persona que elaboró los videos en cuestión.
• Que el contenido del video hace referencia a la realización de un evento, mas no permite establecer las personas participantes en esta reunión.
• Que tampoco se puede establecer con las imágenes que contiene, el lugar y hora en que se llevó a cabo dicha reunión.
PRUEBAS APORTADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1. Documentales Privadas, consistentes en:
a) Copia simple de la nota periodística intitulada "PAN y PRD acusan a Peña Nieto de ilícito electoral", publicada en el portal electrónico del periódico El Universal, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once.
b) Copia simple de la nota periodística intitulada "Anuncian PAN y PRD denuncia contra Peña Nieto por delitos electorales", publicada en el portal electrónico del periódico Milenio, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once.
c) Copia simple de la nota periodística intitulada "Acusan PAN y PRD clara intervención de Peña Nieto en elección de Edomex", publicada en el portal electrónico del periódico La Jornada, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once.
d) Copia simple de la nota periodística intitulada "DIFEM entrega despensas de la canasta bicentenario en Amatepec", publicada en el portal electrónico del periódico Noticias de Toluca, con fecha doce de mayo de dos mil diez
e) Copia simple de la nota periodística intitulada "inicia DIFEM reparto de canasta alimentaria bicentenario", publicada en el portal electrónico del periódico Noticias de Toluca, con fecha veintitrés de abril de dos mil diez.
f) Copia simple de la nota periodística intitulada "Enrique Peña Nieto, entrego apoyos del programa mujeres trabajadoras comprometidas", publicada en el portal electrónico del www.estadodemexico.com.mx, con fecha catorce de octubre de dos mil ocho.
Al respecto, debe decirse que las pruebas referenciadas tienen el carácter de documental privada cuyo alcance probatorio es indiciario respecto de lo que en ellas se precisa, al haber sido aportadas en copia simple, cualidad que únicamente genera indicios a esta autoridad resolutora, respecto a los hechos contenidos en los mismos, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1, y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos. De tal probanza puede inferirse lo siguiente:
• Que dan cuenta de la presunta publicación en el periódico El Universal de que el dieciséis de marzo de dos mil once, los entonces dirigentes nacionales del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, dieron a conocer a la opinión pública la existencia del video que aparece como prueba en el presente procedimiento, acusando al C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador del Estado de México.
Que se publicó en Milenio Diario, que el dieciséis de marzo de dos mil once, los entonces dirigentes nacionales del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, dieron a conocer a la opinión pública la existencia del video que aparece como prueba en el presente procedimiento, acusando al C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador del Estado de México.
Que dan cuenta de la presunta publicación en el Periódico La Jornada, que el dieciséis de marzo de dos mil once, los entonces dirigentes nacionales del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, dieron a conocer a la opinión pública la existencia del video que aparece como prueba en el presente procedimiento, acusando al otrora Gobernador del Estado de México.
Que publicó en el periódico Noticias de Toluca, que con motivo del día de la madre la otrora directora del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, realizó la entrega de tres mil sesenta despensas de forma gratuita.
Que cuenta de la presunta publicación en el Periódico Noticias de Toluca, acerca de la noticia que el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, comenzó la entrega de la Canasta Alimentaria Bicentenario, programa mediante el cual se expresa en dicho medio de probanza, se repartirían ochocientas cincuenta y dos mil despensas durante el año dos mil once.
Que da cuenta de la presunta publicación en dicho medio de comunicación escrito, el día veintitrés de abril de dos mil diez, de la entrega de despensas por parte de Laura Barrera Fortoul, otrora Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Que conforme a este medio de probanza, se da cuenta de la presunta entrega de cheques por parte del C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, dentro del Programa "Mujeres Trabajadoras Comprometidas", instrumentado por el Gobierno del Estado de México.
Prueba Técnica
Consistente en un disco compacto cuyo archivo denominado "Con las manos en la Masa", contiene un video llamado "Con las Manos en la masa", con una duración de dieciséis minutos, treinta y dos segundos, cuyo contenido se transcribe:
Con las manos en la masa…
Desde que nosotros llegamos a esta responsabilidad que nos entrega el señor Gobernador para representarlo aquí políticamente. Desde que nosotros llegamos a esta responsabilidad que nos entrega el señor gobernador para representarlo aquí políticamente.
IMAGEN PAGINA ELECTRÓNICA DEL UNIVERSAL “Peña Nieto, promete elecciones ejemplares” (Letras)
Lic. José Bernardo García Cisneros
SECRETARIO GENERAL DEL IEEM 1996 2004 EN SU PERIODO EL IEEM FUE SEÑALADO POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
- LA CONSEJERA NELLY SOFÍA GÓMEZ RESULTO TENER VÍNCULOS CON UNA DE LAS EMPRESAS FAVORECIDAS POR PARTE DE JOSÉ BERNARDO GARCÍA, PARA LA ASIGNACIÓN ELABORACIÓN DE MATERIAL ELECTORAL -EL IEEM FUE CRITICADO POR UN BONO DE 3.5 MILLONES DE PESOS QUE SE OTORGARON COMO LIQUIDACIÓN DE LOS CONSEJEROS Y EL PROPIO SECRETARIO
Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal Valle de Chalco: Es si el Gobernador es del PRI y si el Presidente de la Republica es del PRI y si los dos son nuestros amigos caramba los beneficios son enormes no es lo mismo que llegue un Presidente de la Republica a un territorio como Valle de Chalco donde lo se le recibe con cariño y conoce a su homologo del PRI a que venga un desconocido ah!!, es el Presidente Municipal, ¿cómo estas Presidente?.... y ni nos pela, ¿no nos ha pasado?. Me ha pasado con Felipe Calderón en plena contingencia pero yo estoy seguro, si yo tuviera la fortuna ser ahorita el presidente y Enrique Peña fuera el Presidente de la Republica, las cosas serian distintas entonces todo se traduce en progreso todo y el esfuerzo que hagamos mas yo si quiero un valle de Chalco mejor para mis hijos yo creo que Ustedes también tons vamos a echarle ganas no tan de acuerdo
Público: Si
Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal Valle de Chalco Solidaridad: Órale pues, pues les agradezco mucho
Voz en off: A continuación, a continuación le escuchamos las palabras de bienvenida y exposición de motivos del Licenciado Bernardo García Cisneros
Licenciado Bernardo García Cisneros: Muchas gracias bueno pues ya la exposición de motivos prácticamente el señor presidente la, la expuso la dijo y la dijo extraordinariamente bien tiene muy claro el señor Presidente Municipal lo que esta haciendo y lo esta haciendo muy bien por eso es que Valle de Chalco tiene un sentido diferente un ánimo diferente una forma de ver el mundo a partir de la llegada de este Ayuntamiento que esta gobernando Valle de Chalco Solidaridad yo les agradezco en primer lugar señor Presidente señor presidente del partido compañero del Ayuntamiento su amabilísima atención para llevar a cabo este evento todos estamos interesados en primer lugar desde luego el señor Gobernador que les envía un saludo bien afectuoso siempre a todos ustedes los vecinos los moradores las gentes y habitantes de aquí del Valle de Chalco, de este valle del Valle de Jico que próximamente seguramente estrenaremos ya ese nombre señor presidente también creo que este es un momento histórico también histórico porque nos permite entrelazar como bien decía señor presidente entrelazar cuatro estructuras creo que pocos municipios pocos municipios del estado y miren que hemos estado en una gran cantidad de elecciones una gran cantidad de estructuras también pocos municipios podemos darnos este lujo de contar con estas cuatro estructuras que caminaran estoy cierto por el mejor de los caminos para lograr el éxito el día tres de julio que pretendemos que se pretende con esto el señor Presidente desde que nosotros llegamos a esta responsabilidad que nos entrega el señor gobernador para representarlo aquí políticamente y que la Secretaria del Trabajo esta enderezando en todo el Distrito del Chalco el veintisiete el veintiocho en Amecameca y en Atizapán de Zaragoza nosotros pretendemos sumarnos específicamente al trabajo que viene desarrollando el Ayuntamiento de Valle de Chalco como precisamente con nuestra estructura con nuestro trabajo para abrir aquellas puertas que podamos abrir de toda la estructura del gobierno del estado de todas las secretarias para hacer llegar la demanda social que garantice la satisfacción de las necesidades colectivas del valle de Chalco en primer lugar tenemos nosotros esa responsabilidad directa todos los gabinetes regionales todos los responsables municipales esa fue la intención especifica al haberlas creado desde hace mas desde hace cinco años por parte del Gobernador del estado ahora llegamos a esta etapa de la vida institucional del estado en donde habremos de cambiar y renovar la estructura del poder ejecutivo en el año dos mil once esa es la razón especifica ese es el motivo especifico por el que estamos aquí reunidos como bien lo decía también el presidente Municipal este día decía yo que es histórico porque marca el inicio de los trabajos político electorales en el valle de Chalco y que bueno que sea aquí aquí en la casa del partido aquí en el partido revolucionario institucional del Valle de Chalco aquí donde debe salir el trabajo político el trabajo electoral el trabajo de los ciudadanos el trabajo de los vecinos que aspiran siempre al mejoramiento de las condiciones de vida de su pueblo este es la finalidad especifica por la que precisamente debe pugnar y debe pelear siempre el Partido Revolucionario Institucional y que bueno decía yo que sea aquí en el Valle de Chalco donde tengamos estas cuatro estructuras que pretendemos trabajen en forma coordinada en forma conjunta a efecto de obtener mediante el proselitismo que realicemos cada una en el marco de nuestra responsabilidades en el marco de nuestras obligaciones y encomiendas del proselitismo adecuado para llevar a la gente a votar el señor Presidente decía, decía hace unos minutos que lo hagamos con ánimo yo quisiera agregarle que lo hagamos con entusiasmo que lo hagamos con alegría que lo hagamos convencidos con la voluntad de que vamos a triunfar yo estoy seguro señor presidente de que no solo vamos a triunfar el próximo tres de julio sino que el reto que ahora nos debemos trazar el que yo me permito expresarlo aquí es lograr una mayor votación de la que obtuvimos en el dos mil nueve y estoy seguro que la vamos a lograr siempre y cuando mantengamos unidas a todas las estructuras del partido siempre y cuando no nos dividamos el día que el partido sea dividido ese día hemos perdido el ejemplo inmediato lo tenemos en Guerrero hace quince días nos dividimos y perdimos no nos ganan los otros partido perdemos nosotros esto yo quisiera dejarlo muy claro esta noche aquí para que unidos logremos precisamente que el tres de julio tengamos el éxito que todos queremos queremos también pero primero el dos mil once queremos también el dos mil doce pero para llegar allá tenemos que dar el ejemplo la pauta el triunfo que nos sirva de plataforma de lanzamiento para que enrique peña nieto pudiera aspirar a la candidatura presidencial como lo decía el Presidente Municipal esto no es un secreto esto no es de ninguna manera estarse adelantando a los hechos lo que si es necesario es que debemos trabajar lo que si es necesario es que si debemos llegar precisamente al día tres de julio como estamos en este momento sentados aquí todas las estructuras todas las gentes todas las organizaciones todos los grupos políticos del Valle de Chalco unidos en torno a la candidatura que va a ser el candidato del Partido Revolucionario Institucional yo quiero agradecer al señor Presidente Municipal la gentileza de haber convocado al grupo precisamente político que tiene en el Municipio de funcionarios el grupo político en materia electoral y al señor presente Partido el grupo político de seccionales que estamos aquí reunidos que haremos que debemos hacer nuestros compañeros de la Secretaria del Trabajo que están aquí y al grupo de maestros que gentilmente se están uniendo aquí en Valle de Chalco a este trabajo habremos de coordinarnos muy bien les he pedido a todos mis compañeros que platiquen que saque el teléfono que se conozcan con sus compañeros de sección para que trabajen en forma conjunta en que van a trabajar en forma conjunta en este momento bueno es muy sencillo nosotros tenemos un plan de trabajo que periódicamente iremos desarrollando he iremos bajando a través de nuestros coordinadores de zona a todos los R zetas que son los responsables de zona y que son los responsables precisamente de cada una de las secciones electorales para que vayan trabajándose y vayan cumpliendo en este momento los buscaran a ustedes el día de hoy el día de mañana para que nos acompañen a recorrer todo el territorio de cada sección para que la conozcan para que conozcan a la gente para que ustedes sean el enlace con ellos y que nos permitan también introducirnos en el Municipio del Valle de Chalco y poder trabajar en forma conjunta y en segundo lugar habremos de ir haciendo tareas también de apoyo de entrega de los apoyos que el Gobernador del estado da a los vecinos de este lugar aquellas despensas aquellas credenciales aquellas tarjetas de apoyo a las mujeres trabajadoras de a las mujeres embarazadas a las gentes de la tercera edad las despensas de alimentarias las despensas bicentenario etcétera todos ellos iremos a irlas entregando casa por casa zona por zona seccional por seccional en forma personal y directa por cada uno de ustedes y con las gentes de la Secretaria del Trabajo que son los representantes precisamente del gobierno del estado en este lugar yo traje señor Presidente si me lo permite algunas diapositivas que permiten también dar a conocer como debemos trabajar y cual es la situación política que representa y que tiene en este momento el Municipio del Valle de Chalco si me lo permiten lo expresare en la parte de abajo para todos los compañeros y para que sepan cuales son nuestras tareas nuestras responsabilidades y nuestra forma de trabajar de aquí en adelante si me lo permiten lo voy a expresar por allá ustedes me hacen el favor de ver hacia la pantalla este es el plano del Municipio del Valle de Chalco aquí esta como esta en este momento políticamente y electoralmente el Municipio todo lo rojo que ven ustedes son sus secciones electorales de las que son responsables ya cada uno de ustedes desde este momento y cada una de las rojas son las secciones que tiene ganadas el partido revolucionario institucional las amarillas por añadidura son las que tiene ganadas el partido de la revolución democrática y solamente una anaranjada que esta aquí es la que se gano en la pasada elección de ayuntamientos precisamente por el partido convergencia de ahí que tengamos una situación en estos términos el Partido Revolucionario Institucional gano noventa y siete secciones electorales el Partido de la Revolución Democrática diecisiete y convergencia uno para ser un total de ciento quince secciones electorales con las que cuenta el Municipio estas ciento quince secciones electorales se traducen en trescientas sesenta y cinco casillas electorales que se instalan el día de la elección en las ciento quince instalamos trescientas sesenta y cinco casillas electorales que serán nuestra responsabilidad el estar atendiendo el estar vigilando desde su instalación hasta la entrega de resultados pásenla por favor estos son compañeros los resultados electorales obtenidos en la última elección ustedes pueden ver aquí el Partido Acción Nacional obtuvo cinco mil doscientos nueve votos para ser el cuatro punto ochenta y cuatro por ciento el PRI treinta y nueve mil trescientos ochenta para ser el treinta y seis punto sesenta y uno por ciento el PRD treinta y un mil setecientos cuarenta y cuatro para obtener el veintinueve punto cincuenta y uno por ciento y el resto del Partido convergencia quince mil doscientos noventa y siete para ser el catorce por ciento, el PT el dos punto veintinueve, Nueva Alianza dos punto quince, PSD uno punto veintiuno etcétera esta es la situación electoral que tiene el municipio en este momento este es nuestro reto compañeros nuestro reto será no ganar esta ganado el municipio no ganar si no lo que debe ser nuestro reto y nuestro compromiso señores Presidentes de Partido y Presidentes Municipal y todos ustedes nuestro reto es duplicar esta votación duplicar esta votación permita al partido con todo y las alianzas que puedan crearse con todo el sistema de coaliciones que pudiera integrarse políticamente poder enfrentar precisamente esta elección en esos términos si nosotros trabajamos unidos si nosotros trabajamos en forma conjunta si nosotros hacemos la tarea como decía el Presidente Municipal habremos de obtener estos y mejores resultados porque, porque actualmente tenemos un trabajo político porque actualmente tenemos un trabajo administrativo en el Ayuntamiento porque tenemos una figura que es Enrique Peña Nieto que puede y que genera precisamente votaciones a su favor pero sobre todas las cosas porque tenemos en Valle de Chalco esta estructura, estructuras que permiten en forma organizada en forma sistemática en forma precisamente electoral trabajar precisamente para lograr estos resultados pásenle por favor estas son las secciones electorales en las que nosotros hemos divido esto es para efectos del gobierno del estado todas las secciones en verde estarán controladas por la junta de conciliación y arbitraje del Valle de Toluca que su servidor es el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje estará coordinando todas estas secciones en café y nuestros compañeros maestros que gentilmente se han unido precisamente esta tarea también como servidores públicos del estado estarán precisamente en la sección café con treinta y seis secciones electorales esta es una división interna por parte del gobierno del estado que nos permite también tener un orden y saber quien nos va a hacer el favor de coordinar cada una de estas secciones esto representa la fracción verde la represente precisamente un responsable la café perdón la amarilla y la café otro este es para fines internos pásele por favor.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica, y arroja indicios, en términos de los artículos 358, párrafo 3, inciso c), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos.
Sentado lo anterior, debe decirse que los referidos discos compactos, no generan indicios mínimos suficientes, sobre la realización de la reunión materia de inconformidad y la participación de los denunciados, toda vez:
• Que si bien, en dichos videos se aprecian cintillos con los nombres de Luis Enrique Martínez Ventura, como Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y de Lie. José Bernardo García Cisneros, cierto es que al ser una prueba técnica, esta puede ser manipulada o editada por la persona que elaboró los videos en cuestión.
• Que el contenido del video hace referencia a la realización de un evento, mas no permite establecer las personas participantes en esta reunión.
• Que tampoco se puede establecer con las imágenes que contiene, el lugar y hora en que se llevó a cabo dicha reunión.
De conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, adminiculado con las manifestaciones vertidas por el denunciante, y lo expresado por los sujetos denunciados, se obtienen las siguientes:
CONCLUSIONES
1. Que de la prueba técnica aportada por los quejosos no se desprenden indicios mínimos suficientes para que esta autoridad comicial federal considere que los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del valle de Toluca y el Partido Revolucionario Institucional, hayan realizado actos que sean violatorias de la normativa electoral federal, toda vez que de las mismas, no se advierten elementos mínimos suficientes que permitan determinar la asistencia de los sujetos denunciados en el evento materia de inconformidad.
2. Que del contenido de los videos ofrecidos por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática no se desprenden indicios mínimos suficientes respecto de la reunión presuntamente realizada el día catorce de febrero de dos mil once, en las instalaciones del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, toda vez que de la reproducción de los mismos, no es posible desprender las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto a la presunta celebración del evento materia de inconformidad, en la que presuntamente acudieron los sujetos denunciados.
3. Que de las pruebas aportadas, así como las recabadas por esta autoridad, no se desprenden indicios mínimos suficientes para que esta autoridad considere que los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y el Partido Revolucionario Institucional, hayan realizado actos que sean violatorios de la normativa electoral federal.
4. Que de las documentales privadas, consistentes en notas de carácter periodísticas, publicadas en diversos medios de comunicación, no generan indicios mínimos suficientes a esta autoridad resolutora, a partir de la presunta realización de los hechos que en ellos se expresan, los cuales no en modo alguno guardan relación con la realización del evento materia de inconformidad.
5. Que de las diligencias de investigación, particularmente de los requerimientos de información realizados por parte de esta autoridad a los denunciados, todos ellos contestaron en forma categórica negando la presunta realización de alguna reunión de carácter político partidista con fecha catorce de febrero de dos mil once.
6. Que de los escritos de contestación al emplazamiento, los denunciados niegan de forma lisa y llana la organización, así como la celebración del evento materia de denuncia.
7. Que de las contestaciones a los emplazamientos por parte de los sujetos denunciados, los mismos negaron cualquier acto tendente a la promoción de candidatura o instituto político alguno, en la especie, actos anticipados de precampaña y de campaña, lo anterior, en virtud de que negaron la organización, asistencia, y por tanto participación en el evento materia de inconformidad.
QUINTO. ESTUDIO DE FONDO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS RESPECTO DE LA CONDUCTA ATRIBUIBLE A LOS CC. ENRIQUE PEÑA NIETO, OTRORA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO; C. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, EL C. JOSÉ BERNARDO GARCÍA CISNEROS, OTRORA PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA, Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Que en el presente apartado se determinará si los denunciados, incurrieron en alguna transgresión a la normatividad federal electoral, particularmente, la referida en el inciso A) del apartado denominado Litis, consistente en la presunta conculcación a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el establecido por el artículo 347, párrafo 1, incisos c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para efectos de análisis de estudio y determinación de la responsabilidad derivada de la comisión de las conductas denunciadas, se abordarán de forma individual, los eventos a que hacen alusión los quejosos.
HECHOS DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE PRESUNTAMENTE LLEVADOS A CABO A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE UNA PRESUNTA REUNIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO.
Los hechos presuntamente atribuibles a los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, el C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, al C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca Estado de México y al Partido Revolucionario Institucional en primera instancia se hacen consistir en que con fecha catorce de febrero de dos mil once, participaron en una presunta reunión de trabajo en la que utilizaron recursos públicos a favor del Partido Revolucionario Institucional con miras al Proceso Electoral Federal en curso, presuntamente realizada en las oficinas de dicho partido en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
Al respecto, debe decirse que de los elementos de prueba que obran dentro del presente procedimiento ordinario sancionador, no se desprenden indicios suficientes que permitan a esta autoridad electoral comicial federal colegir la veracidad de los hechos denunciados, consistentes en la presunta violación al principio de Imparcialidad contenido en nuestra Carta Magna por parte del C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, del C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, del C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y del Partido Revolucionario Institucional, a favor del Partido Revolucionario Institucional, con miras al Proceso Electoral del año dos mil doce.
Lo anterior, dado que si bien de los medios de convicción aportados por los denunciantes, entre ellos, copia simple de documento intitulado "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México", copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del periódico El Universal, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once, copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del Periódico Milenio, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once, copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del Periódico La Jornada, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once, copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del Periódico Noticias de Toluca, con fecha doce de mayo de dos mil diez y un disco compacto cuyo archivo denominado "Edomex, 1 testigos.", contiene un video llamado "Con las Manos en la masa", con una duración de dieciséis minutos, treinta y dos segundos, así como de las pruebas recabadas por esta autoridad, entre ellas, el acta circunstanciada realizada con motivo de la diligencia de revisión del portal de internet http://www.priedomex.org.mx, en el marco de la cual se pudo observar el "Comunicado Urgente" dado a conocer por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México referido por el Partido de la Revolución Democrática en su escrito de queja, se desprenden indicios respecto de los hechos denunciados, lo cierto es que no se cuenta con elementos suficientes para acreditar su existencia.
Es decir, de las constancias que obran en el expediente citado al rubro no se cuenta con elementos suficientes para acreditar: i) la realización de la reunión en fecha catorce de febrero de dos mil once en las instalaciones del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México y ii) la asistencia a la reunión referida, del C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México y el C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, así como las manifestaciones presuntamente realizadas por éstos en el marco de dicha reunión.
En mérito de lo anterior, esta autoridad no cuenta con elementos suficientes para acreditar la utilización parcial de recursos públicos a favor del Partido Revolucionario Institucional para el Proceso Electoral Federal, en curso, dado que los hechos denunciados no se tienen por ciertos en cuanto a su existencia, lo anterior, derivado del contenido de las constancias que obran en el expediente citado al rubro.
HECHOS PRESUNTAMENTE LLEVADOS A CABO POR EL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, OTRORA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL C. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, EL C. JOSÉ BERNARDO GARCÍA CISNEROS, OTRORA PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA, Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Por otra parte, los hechos atribuibles al C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador del Estado de México, consistentes en la presunta Violación al Principio de Imparcialidad, con miras al Proceso Electoral Federal del año dos mil doce, toda vez que ajuicio de los denunciantes se utilizaron recursos públicos durante la reunión de fecha catorce de febrero de dos mil once.
Lo anterior, debido a que presuntamente el C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, mencionó en la presunta reunión de fecha catorce de febrero que acudía con la representación política del C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, realizando dichas manifestaciones como servidor público dentro de su horario de trabajo, a favor del Partido Revolucionario Institucional.
En relación con los hechos referidos en el párrafo precedente, los denunciantes, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, ofrecieron como medios de convicción los siguientes: Copia simple de documento intitulado "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Reglamento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado de México", copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del Periódico El Universal, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once, copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del Periódico Milenio, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once, copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del periódico La Jornada, con fecha dieciséis de marzo de dos mil once, copia simple de la nota periodística publicada en el portal electrónico del Periódico Noticias de Toluca, con fecha doce de mayo de dos mil diez y un disco compacto cuyo archivo denominado "Edomex, 1 testigos.", contiene un video llamado "Con las Manos en la masa", con una duración de dieciséis minutos, treinta y dos segundos. Lo cierto es que no generan indicios mínimos suficientes para establecer la realización de alguna reunión en la que participaron el C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y el C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca Estado de México.
Como puede apreciarse, de los medios probatorios antes referidos, así como de las pruebas recabadas por esta autoridad, entre ellas, el acta circunstanciada realizada con motivo de la diligencia de revisión del portal de internet http://www.priedomex.org.mx, en el marco de la cual se pudo observar el "Comunicado Urgente" dado a conocer por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México ya referido, si bien se desprenden indicios respecto de los hechos denunciados, lo cierto es que no es posible desprender elementos que generen convicción plena respecto de la presunta realización de la reunión de carácter "partidista" llevada a cabo el catorce de febrero de dos mil once en las instalaciones del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, en la que hayan participado los sujetos denunciados y hayan realizado las presuntas manifestaciones denunciadas, en tal virtud es de referir que no se cuenta con elementos suficiente para acreditar la veracidad de los hechos denunciados.
Derivado de lo anterior, no es posible desprender en modo alguno que los denunciados haya utilizado recursos públicos para beneficiar al Partido Revolucionario Institucional, lo anterior.
Asimismo, cabe referir, que de los elementos que obran en el presente procedimiento, no es posible desprender en modo alguno que el C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, haya utilizado recursos públicos para beneficiar al Partido Revolucionario Institucional, lo anterior, en virtud de que no se aportó ningún elemento mínimo suficiente de carácter indiciario con el que se acredite la utilización de recurso público alguno.
Lo anterior, en razón de que dada la naturaleza de los medios probatorios que obran en autos, de los mismos no puede colegirse que se trate de un medio idóneo y eficaz para acreditar los hechos denunciados, es decir, que los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, el C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y del Partido Revolucionario Institucional, hubiesen utilizado recursos bajo su administración como se hace referencia en el contenido de la denuncia.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, vigente en la época en que acontecieron los hechos, para la valoración de las documentales privadas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente.
En esta tesitura, a fin de hacer una adecuada valoración e interpretación, a continuación se transcriben los dispositivos normativos que el denunciante considera violentados:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134. (Se transcribe)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 347. (Se transcribe)
De las pruebas que obran en el expediente no se puede advertir la existencia de alguna violación a los principios de imparcialidad que salvaguarda el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no advertirse de la misma que los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura en su carácter de Presidente municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y arbitraje del Valle de Toluca, y el Partido Revolucionario Institucional hubiesen empleado recursos públicos para la promoción de algún candidato o partido político con miras al Proceso Electoral Federal dos mil doce, en virtud de que no se cuenta con elementos suficientes para acreditar la existencia de los hechos denunciados.
Ahora bien, del contenido de los medios probatorios reseñados en el capítulo respectivo, no se puede deducir la utilización de recursos públicos para la celebración de la reunión materia de queja, en virtud de que no se acredita que con fecha catorce de febrero de dos mil once en las instalaciones del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México se haya llevado a cabo dicha reunión y en ésta hayan participado los denunciados.
Dadas las consideraciones efectuadas en párrafos precedentes, esta autoridad no encuentra elementos suficientes para acreditar, que los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México y el Partido Revolucionario Institucional, hubieren incurrido en las violaciones atinentes al principio de Imparcialidad en el uso de los recursos públicos a que se refieren los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 347, párrafo 1, incisos c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a favor del Partido Revolucionario Institucional, con miras al Proceso Electoral Federal del año dos mil doce.
Como puede apreciarse de la simple lectura de las normas constitucional y legal trasuntas, los destinatarios primigenios del mandato atinente a la imparcialidad en el uso de recursos públicos, son los servidores públicos, lo cual podría llevar a esta autoridad a inferir que el presente asunto debe limitarse a determinar si los hechos descritos en la queja, en los que se hace referencia a distintos servidores públicos, tienen una posibilidad real y objetiva de constituir una violación al orden jurídico electoral.
Sin embargo, una interpretación gramatical, sistemática y funcional, lleva a esta autoridad electoral a dilucidar que la normatividad en comento, si bien tiene como destinatarios a los servidores públicos, lo cierto es que no a todo servidor público, sino sólo a aquellos que entre sus funciones o facultades, está la de hacer uso, administración y disposición de recursos públicos, por lo cual, se hace necesario analizar lo siguiente:
• Si los hechos denunciados implican el uso de recursos públicos.
• Si dichos recursos públicos fueron utilizados para la promoción personal de un candidato o partido político.
• Si de la descripción de los hechos se desprende alguna conducta ilícita imputable a alguna persona.
Al respecto, debe decirse que del análisis a los elementos de prueba que obran en el presente procedimiento, se desprende que con dichos elementos probatorios, esta autoridad comicial federal no está en posibilidad de constatar la utilización de recursos públicos a favor del Partido Revolucionario Institucional, por lo que no es posible acreditar objetivamente, los extremos pretendidos por los denunciantes.
En mérito de lo anterior, y toda vez que no se cuenta con elementos suficientes que permitan a esta autoridad electoral federal acreditar la realización de los hechos denunciados, los mismos no se tienen por ciertos en cuanto a su existencia.
Por tanto, esta autoridad de conocimiento considera que carece de elementos suficientes para calificar la conducta denunciada, dado que no se tienen pruebas idóneas que evidencien su comisión, por lo cual, respecto al hecho materia de estudio, lo procedente es declararlo infundado el procedimiento ordinario sancionador en contra de los denunciados por lo que hace al uso parcial de recursos públicos con miras al Proceso Electoral Federal dos mil doce.
QUINTO.- Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad entrar al estudio del motivo de inconformidad sintetizado en el inciso B) respecto de la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo previsto por los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso c) del código electoral federal, por la posible constitución de actos anticipados de precampaña y campaña, por parte del C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, así como por la falta a su deber de cuidado por parte de sus militantes, del Partido Revolucionario Institucional.
En este sentido, se debe precisar que, como se asentó en el Considerando que antecede, esta autoridad comicial federal no puede deducir con las constancias que obran en el expediente que la reunión con fecha catorce de febrero de dos mil once en las instalaciones que ocupa el Partido Revolucionarios Institucional en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México se haya llevado a cabo y, derivado de ello, en la misma se hayan generado actos contrarios a la normatividad electoral como lo sostienen los denunciantes.
Lo anterior en razón de que los elementos probatorios con los que los denunciantes pretendieron evidenciar ante esta autoridad electoral la ejecución de conductas conculcatorias de la normatividad electoral federal, por parte del C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, así como al Partido Revolucionario Institucional, así como las pruebas recabadas por esta autoridad ya referidas, resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados por las razones esgrimidas en el Considerando Cuarto de la presente determinación.
En este sentido, cabe referir que de las probanzas que obran dentro del presente procedimiento, esta autoridad electoral federal no cuenta con elementos suficientes para acreditar la realización de la reunión denunciada, así como la asistencia y participación de los CC. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México y José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México a ésta.
En virtud de lo anterior, esta autoridad no cuenta con elementos suficientes para acreditar que el C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, sea responsable de la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña derivado de que no fue acreditada la existencia de los hechos denunciados.
Asimismo, cabe precisar que de los escritos de contestación al emplazamiento, los denunciados negaron de forma lisa y llana la organización, la celebración del evento materia de denuncia.
En este sentido, los argumentos formulados por los denunciados, se ciñeron a negar cualquier acto tendente a la promoción de candidatura o instituto político alguno, en la especie, actos anticipados de precampaña y de campaña, lo anterior, en virtud de que negaron la organización, asistencia, y por tanto participación en el evento materia de inconformidad.
En ese contexto, es de establecerse que toda vez que no existen indicios suficientes que generen certeza sobre la realización de la reunión denunciada y la asistencia de los denunciados a la misma, no es posible inferir o desprender que el Partido Revolucionario Institucional haya realizado conducta alguna que se considere trasgresora de la normatividad electoral federal.
Lo anterior, en virtud de que los fundamentos legales de la materia que los impetrantes consideran violentados, no pueden ser en ningún modo atribuibles al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que no fue posible acreditar de manera fehaciente los hechos materia de inconformidad, consistentes en la realización de un evento en las oficinas del instituto político de mérito en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, en la que presuntamente se llevaron a cabo actos tendentes a promocionar alguna candidatura o partido político con miras al Proceso Electoral Federal que se encuentra desarrollando.
Por tanto, resulta válido concluir que toda vez que el motivo principal de inconformidad el cual ha sido analizado en el Considerando que antecede, y en el cual se expuso que no se cuenta con elementos suficientes para acreditar que el C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, el Partido Revolucionario Institucional, o que alguno de los otros sujetos denunciados, hubiesen llevado a cabo actos tendentes a la promoción de algún candidato o partido político con miras al Proceso Electoral Federal, en virtud de que no se advierte cómo, o de qué manera se hubieren podido violentar los principios referidos.
En mérito de lo anterior, y toda vez que no se cuenta con elementos suficientes que permitan a esta autoridad electoral federal acreditar la realización de los hechos denunciados (consistente en la organización, asistencia, y en su caso, participación en el evento materia de inconformidad), los cuales serían la base primordial para tener algún indicio mínimo sobre la realización de actos anticipados de precampaña o actos anticipados de campaña, los mismos no se tienen por ciertos en cuanto a su existencia, y por tanto, no es posible advertir trasgresión alguna por parte de los sujetos denunciados, así como del Partido Revolucionario Institucional.
En las relatadas circunstancias resulta evidente que en autos no obran elementos suficientes que permitan crear convicción respecto de las conductas que se analizan en el presente apartado, mismas que se pretendían atribuir al C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, así como al Partido Revolucionario Institucional.
Por lo anterior, debe declararse infundada la presente queja, respecto a los hechos sintetizados en el inciso B) del apartado denominado Litis.
SEXTO.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1, y 366, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se declara infundada la denuncia en contra de los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, y del Partido Revolucionario Institucional en términos de lo señalado en los Considerandos CUARTO y QUINTO del presente fallo.
…
II. Recurso de apelación. El veintiuno de abril del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes precisada, misma que está sustentada en los puntos de hecho y agravios siguientes:
…
HECHOS
1. En fechas dieciocho de marzo y ocho de abril del año dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, tuvo por recibidos los escritos de queja presentados por los representantes de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, y toda vez que los hechos guardan estrecha relación entre ellos, se ordeno acumular los expedientes mencionados.
2. En fecha dieciocho de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite en Sesión Extraordinaria, en el punto 4.9 del orden del día, la resolución respecto de la denuncia presentada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, teniendo así conocimiento de los siguientes puntos resolutivos:
(Se transcribe)
La resolución reclamada causa al Partido de la Revolución Democrática los siguientes:
AGRAVIOS:
ÚNICO:
FUENTE DEL AGRAVIO.- Lo constituye la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente: SCG/QPRD/CG/010/2011 y su acumulado SCG/QPAN/CG/O13/2011. en todos y cada uno de los puntos de la resolución que se impugna, pues como se observa se declaran infundados los puntos CUARTO y QUINTO del capítulo de considerandos que la autoridad responsable deniega responsabilidad en el Procedimiento Sancionador Ordinario incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática y Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del C. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México; C. Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle De Chalco Solidaridad, Estado de México, el C. José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Del Valle de Toluca, y el Partido Revolucionario Institucional, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- Base III, Apartado C, del artículo 41, en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos artículos 38, párrafo I, inciso a), 105, párrafo 2, 347, párrafo 1, incisos c), 365, párrafo 1, todos del Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La autoridad responsable declaro que resulta INFUNDADO el agravio expuesto ante el consejo local, en el expediente SCG/QPRD/CG/010/2011 y su acumulado SCG/QPAN/CG/013/2011 por considerar la falta de indicios mínimos suficientes, situación que es violatoria a los principios rectores de exhaustividad, certeza y legalidad, pues la responsable realiza una valoración subjetiva de los elementos aportados como prueba por mi representada. Estaba al alcance y dentro de las obligaciones y facultades de la autoridad hacer una investigación detallada, lo cual no realizó a exhaustivamente y por otro lado, las pruebas que obtuvo de sus diligencias no fueron debidamente valoradas. En particular, la fe levantada por el IFE, en la cual hace constar que se encontró un comunicado que admite la celebración de una reunión que constituyó la circunstancia de tiempo de los ilícitos denunciados, la cual sería después negada por los denunciados. Pese a ello no se ahondó en este aspecto y se dio mayor valor probatorio a las declaraciones pese a la prueba plena que las contradecía.
Tal afirmación queda de manifiesto en las CONCLUSIONES vertidas en el punto de acuerdo que se combate, motivo por el cual procederé a realizar el siguiente análisis.
La autoridad responsable manifiesta en el punto 1. de las CONCLUSIONES lo siguiente:
(Se transcribe)
De lo anterior se desprende que esta apreciación hecha por la autoridad responsable causa perjuicio en mi esfera jurídica, pues como Representante de Partido Político, está entre mis atribuciones vigilar el correcto actuar de la autoridad, es decir exigir a la autoridad legalidad y exhaustividad en su actuar en razón de dar certeza jurídica a los actos que emita, los cuales deben de ser en completo apego a derecho, lo anterior lo manifiesto en razón de hacer notar a esta autoridad que la prueba técnica debió de ser valorada atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana critica y aunque como está misma regla lo manifiesta, es un indicio, a lo cual se cita la siguiente tesis jurisprudencial:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (Se transcribe)
Es así como la autoridad que dio origen al acto reclamado debió actuar en estricto apego a los principios de exhaustividad, legalidad y certeza, rectores del proceso electoral, y valorar adecuadamente la prueba técnica de la que se hace mención, he incluso en cumplimiento del principio de exhaustividad, hacer los requerimientos necesarios para verificar si los actos ahí establecidos constituyen una falta, como así sucede en la especie, pues en el cuerpo de la queja inicial se describe y relaciona ampliamente con la litis del asunto que nos ocupa. A mayor abundamiento es pertinente citar las siguientes tesis jurisprudenciales que a la letra dice lo siguiente:
PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.- (Se transcribe)
PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA. (Se transcribe)
Así mismo cabe hacer mención, que la parte denunciada en ningún momento aporta elemento alguno para acreditar que la prueba aportaba como técnica carezca de veracidad o autenticidad pues de su mero dicho acepta no ser especialista en la materia, tal y como la afirma C. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, en su escrito de contestación;
"manifiesto que es falso de toda falsedad la trascripción del audio video que refere el denunciante, toda vez que de una revisión somera sin ser especialista en la materia el contenido es cuestionable pues se encuentra editado, alterado, truqueado y que por los avances de la ciencia y tecnología es muy fácil falsificar o suplantar las voces de quienes se encuentren en determinado lugar y se sujete a una video grabación (sic)"
Ahora bien dado que C. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD realizo esta afirmación, estaba obligado a demostrar el motivo y la razón por la cual SIN SER ESPACIALISTA EN LA MATERIA, podía llegar a tales afirmaciones, pues aun siéndolo, ameritaría un peritaje o mediante la comparación de imágenes del propio LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, figura pública, o en su caso, mediante un peritaje.
En otro orden de ideas la autoridad erróneamente afirma que "no se advierten elementos mínimos suficientes que permitan determinar la asistencia de los sujetos denunciados en el evento materia de inconformidad", afirmación que deviene errónea, pues del análisis de la prueba en mención se aprecia a simple vista la presencia de los ciudadanos C. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, EL C. JOSÉ BERNARDO GARCÍA CISNEROS, OTRORA PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA, quienes se encontraban en instalaciones de EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, promoviendo la imagen del C. ENRIQUE PEÑA NIETO, quien en ese momento se desempeñaba como GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, a través del ilegal ofrecimiento del apoyo a sus militantes a través de programas encaminados a beneficiar no a los militantes del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, sino a la ciudadanía del ESTADO DE MÉXICO, motivo por el cual se vulneraron los principios de exhaustividad, certeza y legalidad que deben regir el actuar de la autoridad responsable, así mismo sirve citar las siguientes tesis jurisprudenciales:
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. (Se transcribe)
Por todo lo anterior manifestado, se puede observar en las siguientes imágenes y de su comparación con el video ofrecido como prueba, que sí es indicio suficiente para demostrar que los funcionarios responsables en el recurso primigenio son los mismos que aparecen en el video anteriormente mencionado, toda vez que a simple vista se puede observar que son las mismas personas y que el video no está editado, y que no se necesita de gran técnica para valorar lo contrario, por lo que la responsable no valoró las pruebas de manera adecuada.
(Imagen)
Imagen superior: Videograbación realizada el día 14 de Febrero del 2011 en las oficinas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Municipio del Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, donde se encuentra el Presidente Municipal Luis Enrique Martínez Ventura, la página electrónica en la que se puede encontrar esta videograbación es la: http://www.youtube.com/watch?v=R3sfM_ QF7Sw, donde se puede observar al mismo dando un discurso proselitista para formar su estructura electoral.
(Imagen)
Foto superior derecha obtenida en la página electrónica: http://www.reporterosenmovimiento.com/?p=5346r publicada el día 04 de Octubre del año 2011, donde aparece el Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad Luis Enrique Martínez Ventura y la foto superior izquierda del Diario "El Universal" del Estado de México con el link http://www.eluniversaledomex.mx/chalco/nota2787.html con fecha del 20 de Mayo del 2010. En las imágenes aportadas anteriormente no hay duda de que es la misma persona (Luis Enrique Martínez Ventura) presenta los mismos rasgos físicos de una fecha a otra (2010-2011)
(Imagen)
Videograbación realizada el día 14 de Febrero del 2011 en las oficinas del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Municipio del Valle de Chalco Solidaridad, Edo. de México con el link: http://www.youtube.com/watch?v=R3sfM_OF7Sw en donde al igual que Luis Enrique Martínez Ventura aparece José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca (este último ofrece su discurso una vez concluido el del Presidente Municipal Luis Enrique Martínez Ventura)
(Imagen)
Foto superior izquierda obtenida en la página electrónica http://www.hoyedomex.com/2011/03/17/piden-la-destitucion-de-jose-bernardo-garcia-cisneros/ en fecha 17 de Marzo del 2011 y la foto superior derecha publica el 20 de Marzo del año 2011, por el Sol de Toluca con el link http://www.oem.com.mx/elsoldetoluca/notas/n2009792.htm; en ambas se observa a José Bernardo García Cisneros, al igual que la imagen captada en el video mencionado anteriormente, se pueden observar los mismos rasgos físicos.
Así mismo la autoridad responsable en la página 179 de la resolución que se impugna, señala lo siguiente:
(Imagen)
De lo anterior se desprende que la autoridad responsable no realizó de manera adecuada la valoración de las probanzas consistentes en las aportadas así como tampoco de las recabadas por la autoridad responsable, toda vez que del simple análisis de las mismas se puede corroborar la existencia de los elementos que acreditan la realización de actos violatorios a la normatividad electoral federal. Era más que suficiente la mera comparecencia de los denunciados para apreciar que el video no es falso, que sí eran ellos los presentes y que de viva voz vertieron dichos proselitistas y revelaron maniobras del entonces gobernador del Estado de México para usar a las instituciones del Estado para la operación electoral.
La misma autoridad responsable al efectuar la certificación de las probanzas efectúa la descripción del contenido que en ellas se expone, en dicho contenido consta el actuar ilegal de los CC. Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca Partido Revolucionario Institucional, así también del Partido Revolucionario Institucional.
Las probanzas fueron analizadas en el considerando TERCERO (de la página 127 a la página 179), en donde pese a la investigación realizada por la responsable, se omite efectuar la adecuada valoración de los resultados obtenidos en la misma, con dicha falta de exhaustividad se tiene que la responsable atenta contra el principio de certeza, toda vez que le resta valor a los elementos probatorios que en conjunto acreditan los hechos denunciados.
La falta de exhaustividad referida queda expuesta en el simple dicho de la autoridad responsable al aseverar que no se desprenden de las probanzas los indicios mínimos suficientes para considerar que los actos realizados son violatorios de la normatividad electoral.
La responsable debió atender los siguientes criterios:
Jesús Ortega Martínez y Alfonso Ramírez Cuellar
Vs.
Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
Jurisprudencia 28/2009
CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA. (Se transcribe)
Partido Popular Socialista
Vs.
Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Guanajuato
Jurisprudencia 19/2008
ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL. (Se transcribe)
De lo anterior, se colige que el resolutivo emitido por la responsable debió ser congruente de manera interna, al tener acreditadas en sus probanzas la existencia de los elementos que acreditan la realización de actos en contra de las normas electorales, y no contradecirse, ya que además de valorar que sí fue celebrado el evento multicitado mediante las inspecciones realizadas por la misma y mediante la valoración de la prueba técnica ofrecida donde queda de manifiesto que son las mismas personas denunciadas las que participaron en el mismo, señala que lo aportado es insuficiente, siendo así contradictorio y falto de legalidad.
Para el desahogo de las probanzas y la valoración de las mismas fueron aportados los elementos de convicción que debieron ser tomados a fin de señalar la verdad legal, ya que al valorarse en un todo unitario acreditan los actos ilegales denunciados, por lo que la responsable debió percatarse de dichas irregularidades para así resolver esta controversia y evitar una inequitativa contienda electoral.
Teniendo así, que la resolución debe valorar adecuadamente todas las pruebas, y no sólo limitarse a multicitar que no cuenta con elementos mínimos suficientes que le permitieran acreditar la realización de los hechos denunciados, toda vez que la ilegalidad se acredita plenamente con lo citado en el presente recurso, así como del contenido de las constancias que obran en autos del expediente impugnado especialmente en el escrito de queja que dio origen al mismo.
La autoridad responsable manifiesta en el punto 5. de las CONCLUSIONES lo siguiente:
(Se transcribe)
En relación con esta manifestación que la autoridad hace, cabe hacer mención que los funcionarios responsables; C. ENRIQUE PEÑA NIETO, OTRORA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO; C. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, EL C. JOSÉ BERNARDO GARCÍA CISNEROS, OTRORA PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA, Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, estaban obligados a acreditar de manera fehaciente que el día el catorce de febrero de dos mil doce, no se encontraban en el evento denunciado por mi representada, cabe hacer mención que la negación categórica de los eventos de ninguna forma puede ser considerada como prueba plena y más aun si de estas "negaciones" existen inconsistencias y contradicciones.
A mayor abundamiento la autoridad responsable al analizar las probanzas (las cuales se encuentran en el considerando TERCERO) emitieron el Acta circunstanciada que se instrumenta con objeto de dejar constancia del contenido de la página de internet http:/www.priedomex.org.mx misma que contiene la siguiente información:
(Se transcribe)
De lo anterior se puede llegar a la conclusión de que de las pruebas aportadas por mi representada existen elementos e indicios suficientes para acreditar lo siguiente:
1. Que la reunión de la que los denunciados "niegan categóricamente" su existencia si se llevo a cabo, tal y como se encuentra mencionado en el primer párrafo de dicho comunicado:
(Se transcribe)
2. Que del contenido de dicho comunicado se pretende confundir a la autoridad con afirmaciones carentes de sustento, pues la litis del asunto que nos ocupa no versa sobre los horarios en los que se realizo dicha reunión sino sobre el uso y condicionamiento indebido de recursos públicos destinados a programas de gobierno para beneficiar y posicionar ante el electorado al ahora candidato a la presidencia de la república por el partido revolucionario institucional C. Enrique Peña Nieto, tal y como se acredita con la prueba técnica presentada en la queja primigenia.
3. Ahora bien en el comunicado se manifiesta en su párrafo cuarto lo siguiente:
(Se transcribe)
Es de suma importancia hacer notar a esta autoridad que no se puede pasar por alto el hecho de que los partidos políticos de conformidad a los establecido en el artículo 41 de la Constitución tienen obligaciones, por tal motivo se debe incoar responsabilidad a este ente público, dado que independientemente de que el evento hubiera sido para militantes priistas, es ilícito la utilización de los recursos públicos al alcance de sus simpatizantes que fungen como funcionarios públicos con la finalidad de favorecer, en este caso al C. ENRIQUE PEÑA NIETO, actual CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por el Partido Revolucionario Institucional. A mayor abundamiento sirve citar la siguiente tesis jurisprudencial:
Partido Verde Ecologista de México y otros
Vs.
Consejo General del Instituto Federal Electoral
Jurisprudencia 17/2010
RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE.- (Se transcribe)
4. Finalmente como puede apreciarse el Partido Revolucionario Institucional reconoce la veracidad y autenticidad de la videograbación que consigna los hechos que se denuncian, confirmando las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Sin embargo pese a que mi representada aporta elementos suficientes a fin de acreditar los hechos denunciados, la autoridad, en las páginas 180 y 181 del punto 4.9 de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto federal electoral del 18 de abril, manifiesta las siguientes apreciaciones:
"HECHOS DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE PRESUNTAMENTE LLEVADOS A CABO A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE UNA PRESUNTA REUNIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO.
Al respecto, debe decirse que de los elementos de prueba que obran dentro del presente procedimiento ordinario sancionador, no se desprenden indicios mínimos suficientes que permitan a esta autoridad electoral comicial federal colegir la veracidad de los hechos denunciados, consistentes en la presunta violación al principio de Imparcialidad contenido en nuestra Carta Magna por parte del C ENRIQUE PEÑA NIETO, OTRORA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL C LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, DEL C JOSÉ BERNARDO GARCÍA CISNEROS, OTRORA PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA Y DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con miras al proceso electoral del año dos mil doce."
"Como puede apreciarse, de los medios probatorios antes referidos no es posible desprender algún elemento que genere convicción plena respecto de la presunta realización de cierta reunión de carácter "partidista", en la que hayan participado los sujetos denunciados, ni mucho menos, las presuntas manifestaciones vertidas por estos, en tal virtud es de referir que de ninguna manera acreditan la veracidad de los hechos denunciados."
Es así como me encuentro ante esta autoridad acreditando mi dicho con pruebas contundentes y suficientes para incoar responsabilidad, a los denunciados y a solicitar que las pruebas presentadas sean valoradas de conformidad a la reglas de la lógica la experiencia y de la sana critica apegándose en todo momento a los principios de exhaustividad, certeza y legalidad que deben regir el actuar de la autoridad responsable. A mayor abundamiento es pertinente la aplicación de las siguientes tesis jurisprudenciales:
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL. (Se transcribe)
…
III. Trámite, terceros interesados y remisión. El veintidós de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dio aviso a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la interposición del recurso de mérito y publicitó en sus estrados el referido medio de impugnación.
El veinticinco pasado, se presentaron sendos escritos firmados por José Luis Rebollo Fernández, en su calidad de representante de Enrique Peña Nieto; Sebastián Lerdo de Tejada C., quien se ostentó como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral; y José Bernardo García Cisneros, por su propio derecho y en carácter de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, con los cuales acudían al presente medio de impugnación como terceros interesados.
El veintiséis siguiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, rindió el respectivo informe circunstanciado y remitió los libelos de presentación y de demanda, así como los anexos respectivos.
IV. Turno a ponencia. Por acuerdo de la última fecha señalada, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano colegiado ordenó integrar el expediente y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-180/2012, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos previstos en el artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El turno de mérito se cumplimentó ese mismo día, mediante el oficio TEPJF-SGA-3650/2012, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
V. Radicación y admisión. Por proveído de siete del mes y año en que se actúa, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito en la ponencia a su cargo y en razón de que se encontraban satisfechos los requisitos de procedibilidad del recurso de referencia, admitió a trámite el escrito que da origen a la presente resolución.
VI. Cierre de instrucción. El inmediato dieciséis de mayo, el Magistrado Instructor, en virtud de no existir trámite o diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción en dicho proceso impugnativo, por lo que los autos quedaron en estado para dictar sentencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y ésta Sala Superior es competente para conocer y resolver del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 3, párrafo 2, inciso b); 4, párrafo 1; 42, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir el acuerdo CG221/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se resolvieron los procedimientos sancionadores ordinarios identificados con las claves SCG/QPRD/CG/010/2011 y su acumulado SCG/QPAN/CG/013/2011.
Ello es así, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el aludido Consejo General es uno de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral, siendo evidente así, que esta Sala Superior tiene competencia para conocer del presente medio de impugnación.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 42 y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
I. Forma. El recurso de apelación se presentó por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el que se señala el nombre del partido político recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable del mismo; se precisan tanto los hechos en los que se basa la impugnación, como los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; el nombre y firma autógrafa de quien ostenta la representación del recurrente; así como las pruebas tendentes a justificar la procedencia del recurso y la existencia del acto reclamado.
II. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido dentro del plazo de cuatro días legalmente previsto para ello, en atención a que el acto combatido se emitió durante la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el dieciocho de abril del año en curso, en tanto que el escrito recursal fue presentado ante la autoridad señalada como responsable el veintiuno siguiente, por lo que si el plazo para impugnar transcurrió del diecinueve al veintidós del mismo mes, resulta evidente que su interposición fue realizada en tiempo.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, párrafo 1; 8 y 30, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Legitimación. El presente medio de impugnación es promovido por parte legítima, ello es así pues quien promueve es el Partido de la Revolución Democrática, mismo que cuenta con registro ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Por lo cual se surte a cabalidad el supuesto establecido en el artículo 40, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. Personería. Quien presenta el escrito recursal por parte del Partido de la Revolución Democrática, Camerino Eleazar Márquez Madrid, está facultado para hacerlo pues tal como se desprende de autos dicho ciudadano se encuentra registrado como su representante propietario ante el aludido Consejo General.
Por tanto, en términos del artículo 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el recurso que se resuelve se colma el requisito en cuestión.
V. Interés jurídico. El interés jurídico del partido político recurrente se encuentra acreditado, dado que el apelante es un partido político que formuló una denuncia que dio origen a un procedimiento administrativo sancionador ordinario, en el que fue dictada una determinación que considera contraria a Derecho, de tal suerte que, si en concepto del partido político recurrente, la resolución dictada en un procedimiento en el que tiene el carácter de denunciante es contraria a la normativa electoral, la presente vía es la idónea para poner fin a la violación alegada, en caso de que los agravios sean fundados.
Lo anterior, en términos del artículo 45, párrafo primero, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. Definitividad. El requisito en cuestión se cumple, pues del análisis de la normativa aplicable, no se advierte medio de impugnación alguno que deba sustanciarse con anterioridad, y que permita revocar, modificar o anular el acto impugnado.
En razón de lo anterior, al no actualizarse causal de improcedencia alguna, lo conducente es realizar el estudio de fondo de los agravios planteados por la coalición recurrente.
TERCERO. Terceros Interesados. Como se precisó en el capítulo de resultandos de la presente resolución, al presente recurso de apelación comparecieron de forma individual Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional y José Bernardo García Cisneros, aduciendo el carácter de terceros interesados, para lo cual resulta necesario analizar si se cumple la procedencia de los respectivos libelos de comparecencia.
I. Forma. Los terceros interesados comparecieron por escrito ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el que se señalan el nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; especifican el nombre y firma autógrafa de quien comparece o, en su caso, de quien ostenta su representación; además de ofrecer y aportar las pruebas tendentes a justificar su pretensión, respectivamente.
Ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 4, incisos a), b) y g), de la ley adjetiva en la materia.
II. Oportunidad. Los escritos fueron promovidos dentro del plazo de setenta y dos horas legalmente previsto para ello, en atención a que la cédula de publicitación del presente recurso de apelación, se hizo del conocimiento público a las dieciocho horas del veintidós de abril del año en curso, por lo que si el plazo para presentar dichos ocursos transcurrió a partir de la citada publicidad hasta las diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del inmediato día veinticinco del mismo mes.
Por lo que si los escritos de comparecencia de terceros interesados fueron presentados ante la autoridad señalada como responsable el último de los días citados, con los siguientes horarios:
- Escrito de comparecencia de Enrique Peña Nieto, presentado a las catorce horas con ocho minutos.
- Escrito del Partido Revolucionario Institucional, presentado a las dieciséis horas con cincuenta y cuatro minutos.
- Escrito de José Bernardo García Cisneros, a las diecisiete horas con cincuenta y un minutos.
En consecuencia resulta evidente que su presentación fue realizada en tiempo.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 4, en relación con el párrafo 1, inciso b) del mencionado numeral de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Legitimación. Los comparecientes cuentan con legitimación dado que tienen reconocida su calidad en el procedimiento sancionador que da origen al presente medio de impugnación.
Ello es así pues al ser los sujetos denunciados resulta evidente que tal requisito se surte a cabalidad.
IV. Personería. Quienes presentan los escritos de terceros interesados acreditan su personalidad de la manera siguiente:
a. José Luis Rebollo Fernández, en su calidad de representante de Enrique Peña Nieto, acredita el carácter con el que se ostenta mediante la escritura pública número 20,977, de veinticuatro de octubre de dos mil once, pasada ante la fe del notario público número 81, de los del Estado de México, en la cual se le otorgó poder general para pleitos y cobranzas.
b. Por lo que hace a Sebastián Lerdo de Tejada C. quien se ostenta como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dicha calidad se le tiene por reconocida en atención a que en el procedimiento ordinario sancionador, la misma le fue acreditada, tal como se desprende del acuerdo de trece de mayo de dos mil once, el cual obra agregado a fojas 507 a 510, del cuaderno accesorio 1, de los del presente expediente.
Por tanto, en términos del artículo 17, párrafo 4, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el recurso que se resuelve se colma el requisito en cuestión.
V. Interés jurídico. El interés jurídico de los terceros interesados se encuentra acreditado, dado que son señalados como sujetos responsables de los actos que derivaron en el procedimiento administrativo sancionador ordinario, que dio origen a la resolución hoy combatida mediante el medio impugnativo de referencia, por lo que con ello se acredita que en realidad cuentan con un interés incompatible con el del partido apelante.
Lo anterior, en términos del artículo 17, párrafo 4, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Consecuentemente, al acreditarse todos los supuestos de procedibilidad señalados por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se les reconoce el carácter de terceros interesados a Enrique Peña Nieto, al Partido Revolucionario Institucional y a José Bernardo García Cisneros.
CUARTO. Litis. La litis en el presente asunto se circunscribe a determinar la constitucionalidad y legalidad del acuerdo CG221/2012 dictado el dieciocho de abril del año en curso por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el cual resolvió los procedimientos ordinarios sancionadores identificados con las claves SCG/QPRD/CG/010/2011 y SCG/QPAN/CG/013/2011 acumulados; debido a que en criterio del recurrente fue indebido el declarar infudadas las denuncias que dieron origen a los mismos.
QUINTO. Síntesis de agravios. A efecto de estar en posibilidad de atender de forma correcta los motivos de disenso que pretende hacer valer el Partido de la Revolución Democrática, éstos se sintetizan en las argumentaciones siguientes:
I. En un primer momento el recurrente aduce que la responsable violentó los principios de exhaustividad, certeza y legalidad pues no realizó de forma exhaustiva la investigación a la que estaba obligada.
II. Además, el partido político apelante, refiere que le causa agravio la indebida valoración de pruebas por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por las razones siguientes:
a. En primer término aduce que la responsable no valoró de forma correcta la prueba técnica, consistente en un presunto video de la reunión llevada a cabo el catorce de febrero de dos mil once.
b. Asimismo señala que fue incorrecta la valoración dada al acta circunstanciada levantada por la responsable, con la cual se pretendió dejar constancia del contenido de la página de internet http://www.priedomex.org.mx, de donde se puede desprender la realización de la reunión que dio origen a la denuncia presentada por el apelante.
c. En este rubro, finalmente señala que le causa un agravio el hecho de que se otorgara un incorrecto valor probatorio a las declaraciones realizadas por Enrique Peña Nieto, Luis Enrique Martínez Ventura y José Bernardo García Cisneros, pues en su concepto estaban obligados a acreditar de manera fehaciente que el día catorce de febrero de dos mil once, no se encontraban en el evento denunciado.
II. Lo anterior se tradujo en una falta de exhaustividad en la emisión del acuerdo controvertido, puesto que el material probatorio no fue analizado en su conjunto.
III. Además aduce el apelante que la resolución controvertida carece de congruencia interna, pues atendiendo a lo expresado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el momento de la emisión de la misma, debió arribar a la conclusión de sancionar a los sujetos denunciados.
SEXTO. Estudio de fondo. Antes de abordar el estudio de fondo, esta Sala Superior considera oportuno precisar que los hechos que fueron denunciados por el Partido de la Revolución Democrática consisten en la presunta celebración de una reunión el catorce de febrero de dos mil once aproximadamente a las dieciocho horas con cincuenta minutos, en las oficinas de la sede del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, en la cual, a dicho del ahora apelante, participaron diversos funcionarios públicos de esa entidad federativa.
Asimismo, es de señalarse que el partido político apelante, al considerar que dichos actos podrían configurar alguna violación a las normas electorales, presentó precisamente la denuncia federal objeto de la esta controversia, así como una denuncia local, la cual ha sido referida en los resultandos de la presente ejecutoria, en cuya cadena impugnativa se determinó que no se encontraban acreditadas las conductas sancionables.
Ahora bien, en cuanto al fondo de la presente controversia, por cuestión de método y debido a las similitudes planteadas en la expresión de los agravios antes sintetizados, se procederá a su estudio agrupándolos en atención a lo que en ellos se reclama, en el entendido de que el examen en conjunto o separado de los mismos no causa afectación alguna a la esfera jurídica de quien insta al órgano jurisdiccional, pues lo verdaderamente importante es que dichos argumentos sean estudiados en forma exhaustiva.
Para lo anterior, sirve de apoyo la jurisprudencia emitida por esta Sala Superior, identificada con la clave 04/2000[1], cuyo rubro y texto son los siguientes:
AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.— El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados.
En primer término, esta Sala Superior estima oportuno atender aquéllos agravios planteados en los que se aduce una indebida valoración de pruebas, específicamente de la prueba técnica consistente en un video intitulado “Con las manos en la masa”, el acta circunstanciada de dieciocho de marzo de dos mil once, levantada por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la cual se dio cuenta del contenido de diversas páginas de internet, entre las que se encuentra la identificada con la dirección electrónica http://www.priedomex.org.mx, y la omisión de los denunciados de presentar pruebas suficientes que acreditaran su inasistencia al evento que dio origen a la denuncia.
Lo anterior debido a que el resto de los agravios se encuentran sustentados en la indebida valoración del material probatorio allegado a dicho procedimiento ordinario sancionador.
Dichos motivos de disenso se estiman infundados e inoperantes en atención a las consideraciones siguientes:
Para poder establecer lo anterior se estima oportuno señalar que las denuncias presentadas, tal como señala la responsable al momento de fijar la litis, tenían como finalidad el acreditar lo siguiente:
a) La presunta transgresión a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, de José Bernardo García Cisneros, otrora Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca y de Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, así como del Partido Revolucionario Institucional.
En este rubro debe decirse que la conducta a comprobarse consiste en que se empleen recursos públicos dentro de la contienda electoral a efecto de que se violente el principio de imparcialidad afectando la equidad en la contienda.
b) La presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo previsto por los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 342, párrafo 1, inciso c) del código electoral federal y 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral ─vigente en la época en que acontecieron los hechos─, por la posible constitución de actos anticipados de precampaña y campaña, por parte de Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador Constitucional del Estado de México, así como por la falta a su deber de cuidado por parte de sus militantes, del Partido Revolucionario Institucional.
Ahora bien, debe atenderse que los procedimientos sancionadores ordinarios se encuentran regidos en materia probatoria por lo dispuesto en los artículos 358 y 359 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales son al tenor siguiente:
Artículo 358
1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.
2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.
3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Pericial contable;
e) Presuncional legal y humana; y
f) Instrumental de actuaciones.
4. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
5. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.
7. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.
8. La Secretaría o el Consejo podrán admitir aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antes de la aprobación del proyecto de resolución y se aporten hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión respectiva. El Consejo apercibirá a las autoridades en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma, el requerimiento de las pruebas.
9. Asimismo, el Consejo podrá admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos del Instituto dentro de la investigación correspondiente, no se hubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la sesión respectiva. En estos casos el Consejo ordenará la devolución del expediente a la Secretaría para los efectos del párrafo 1 del artículo 366 del presente Código.
10. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones.
Artículo 359
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.
Por su parte el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en la parte relativa al procedimiento ordinario sancionador, señala que la valoración de las pruebas se hará de la forma siguiente:
Artículo 44
Valoración de las pruebas
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, instrumental de actuaciones, el reconocimiento, las inspecciones judiciales y aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.
5. En caso que se necesiten conocimientos técnicos especializados, el Secretario podrá solicitar el dictamen de un perito.
6. En todos los casos se valorarán en su conjunto y de forma articulada y concatenada los indicios que obren en el expediente. Si todos están dirigidos en un mismo sentido, sin alguna prueba o indicio en contrario, así se señalará y valorará de forma expresa en la Resolución correspondiente.
7. En ningún caso se valorará el dolo o mala fe de alguna de las partes en su beneficio.
De lo anterior se desprende que por lo que hace a la valoración de las pruebas, tanto el legislador ordinario, como el Consejo General del Instituto Federal Electoral en uso de sus facultades reglamentarias señalaron que los medios de convicción serán valorados conjuntamente, atendiendo a las reglas de la lógica, experiencia, sana crítica, y los principios rectores de la función electoral; con el propósito de crear certidumbre sobre los hechos controvertidos.
Además precisaron que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
Asimismo, especificaron que en cuanto a las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente generen certidumbre sobre la veracidad de los hechos alegados, al interpretarse en conjunto con los elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
Los indicios se valorarán en su conjunto y de manera articulada y concatenada. Si todos están dirigidos en un mismo sentido, sin alguna prueba o indicio en contrario, se señalará esta situación y se valorará de forma expresa en la resolución. Las copias simples tendrán el valor de un indicio.
Ahora bien, en la especie el partido político recurrente señala que con la determinación combatida el Consejo General del Instituto Federal Electoral violenta los principios de exhaustividad, certeza y legalidad, pues en su concepto fueron valorados de forma indebida los medios de convicción allegados al expediente formado con motivo de las denuncias que formularon el hoy recurrente y el Partido Acción Nacional, específicamente las identificadas como acta circunstanciada de dieciocho de marzo de dos mil once y la prueba técnica consistente en un video denominado “Con las manos en la masa”, así como las declaraciones hechas por los sujetos denunciados.
Lo cual, en su criterio, se tradujo en que de forma incorrecta la responsable concluyó que no era posible desprender algún elemento que generara plena convicción de que con la realización de la reunión de carácter partidista hubo participación de los sujetos denunciados, hoy terceros interesados.
Por su parte el Consejo General del Instituto Federal Electoral al momento de emitir la resolución impugnada razonó lo siguiente:
Por lo que hace al acta circunstanciada de dieciocho de marzo de dos mil once, al haber sido emitida por un funcionario electoral en el ejercicio de sus funciones, la responsable le otorgó valor probatorio pleno respecto de lo que en ella se contiene, es decir que el día de la realización de tal diligencia se encontró en la página de internet identificada con la dirección http://www.priedomex.org.mx, un apartado con el rubro “comunicado urgente”, el cual al ser desplegado refería a un pronunciamiento respecto de ciertos hechos denunciados por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Acción Nacional.
Lo anterior a criterio de este órgano jurisdiccional resulta correcto, pues el valor probatorio otorgado es conforme con lo dispuesto por el numeral 359, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Consultas del Instituto Federal Electoral.
Ello en atención a que efectivamente se está en presencia de una documental pública, a la cual debe otorgársele pleno valor probatorio, en cuanto a su contenido, siempre y cuando no sea controvertida por las partes.
Por tanto, es evidente que con dicha prueba el Consejo General del Instituto Federal Electoral, arribó a la conclusión de que el día trece de marzo de dos mil once en la página de internet identificada con la dirección http://www.priedomex.org.mx aparecía un apartado con el rubro COMUNICADO URGENTE, mismo que al ser abierto, desplegaba exclusivamente la información siguiente:
Ante los señalamientos formulados hoy por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática sobre acciones presuntamente ilícitas efectuadas en una reunión proselitista del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, este Instituto Político hace del conocimiento de la opinión pública que dicha reunión se efectuó en pleno apego al derecho que asiste a los partidos políticos y a los ciudadanos de participar en actividades electorales conforme a sus preferencias políticas.
La reunión tuvo lugar fuera del horario de trabajo de los servidores públicos, situación prevista y autorizada por la ley.
En esa reunión no se utilizaron ni entregaron recursos públicos, razón por la que no se violenta ninguna disposición electoral.
Los señalamientos ahí formulados no constituyen delito alguno, en el marco de la legislación vigente y reflejan las opiniones o propuestas de quienes participaron en la misma.
Querer sorprender a la opinión pública con recursos como el mostrado hoy por el PAN y el PRD es una estrategia ya muy conocida por el electorado.
El PRI estará atento a la denuncia que, en su caso, presenten esos partidos para dirimir el asunto ante la autoridad competente.
Asimismo, es de precisarse que tal como se desprende de la transcripción anterior, de un análisis individual de la misma se puede concluir que no se señala cuándo y dónde se llevó a cabo la reunión a que se refiere, además de que tampoco se precisa quiénes asistieron ni su nivel de participación, consecuentemente el único indicio que aportó a la causa es que en el comunicado en cuestión el Partido Revolucionario Institucional, de forma unilateral y voluntaria, señaló que se llevó a cabo una reunión fuera de los horarios de labores de servidores públicos, lo cual en su criterio, no implica contravención alguna a la normativa electoral y que además estaría atento a la denuncia o denuncias que pudieran presentarse, sin que del texto, incluso pueda desprenderse la fecha de publicación del mismo.
Por tanto a criterio de este órgano jurisdiccional resulta infundado el agravio expresado para desvirtuar el valor probatorio otorgado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al referido medio de convicción en lo individual.
Ahora bien, en cuanto al supuesto motivo de disenso consistente en que se otorgó un indebido valor probatorio a las manifestaciones rendidas por los sujetos denunciados, dado que en su criterio no bastaba que éstos se hubieran limitado a negar la celebración de la reunión que dio origen a la queja correspondiente ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sino que debieron acreditar tal situación, lo cual no ocurrió en la especie y se tradujo en que la responsable no valoró de forma debida las declaraciones a que hace referencia, esta Sala Superior considera que tampoco asiste la razón al recurrente. Ello en atención a que de la simple lectura de los informes rendidos se desprende que dichos sujetos negaron lisa y llanamente su participación, por tanto no estaban obligados a probar tal negación.
Lo anterior en el entendido de que sólo se encontrará sujeta a prueba aquella negativa que traiga aparejada una afirmación, pues quien se limita a emitir una negación de este tipo, expresa una defensa pasiva que no implica una afirmación tácita, ni altera las afirmaciones de su adversario o, en su caso, su situación procesal.
En lo que respecta a la prueba técnica consistente en un video titulado “Con las manos en la masa”, la autoridad responsable señaló que si bien ésta generaba indicios, ellos no eran suficientes para provocar convicción respecto de la realización de la reunión y de la participación de los sujetos denunciados en la misma.
Esto debido a que se estaba en presencia de una prueba técnica, la cual es de tipo imperfecto, para lo cual es necesario que se adminicule con diversos medios de convicción a efecto de que obtenga la calificación de pruebla plena.
Lo anterior es así, pues la responsable expresó que el carácter imperfecto se debe a que es un hecho notorio que actualmente existen al alcance de cualquier pesona un sinnúmero de elementos tecnológicos o científicos para la obtención de imágenes, grabaciones de video o audio, las cuales pueden ser modificadas o incluso creadas a gusto de quien las realiza.
Ante lo cual la responsable concluyó que el grado de persuación a la que arribó con dicha probanza no era suficiente para tener por acreditada la conducta ilícita por parte de los denunciados pues concluyó:
• Que con el mismo no se pueden establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar.
• Que si bien, en dichos videos se aprecian cintillos con los nombres de Luis Enrique Martínez Ventura, como Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y de José Bernardo García Cisneros, en su carácter de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, cierto es también que al ser una prueba técnica, esta puede ser manipulada o editada por la persona que elaboró los videos en cuestión.
• Que el contenido del video hace referencia a la realización de un evento, mas no permite establecer las personas participantes en esta reunión.
• Que tampoco se puede establecer con las imágenes que contiene, el lugar y hora en que se llevó a cabo dicha reunión.
Al respecto, esta Sala Superior considera que los argumentos sostenidos por la responsable no son del todo correctos, puesto que de tal medio de convicción si bien no se puede establecer la fecha y hora de la realización de la reunión que da origen a la denuncia presentada ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, del lugar o de que en ese momento se hayan entregado apoyos a los asistentes, en cambio aún cuando pudiera generar la certeza de que, durante la celebración de la misma, tuvieron una participación activa Luis Enrique Martínez Ventura, como Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y de José Bernardo García Cisneros, en su carácter de Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, lo cierto es que de los mensajes expresados por tales funcionarios se advierte que relatan acciones que pretenden realizar de forma futura, tal como se desprende de la transcripción de lo expresado durante la aludida reunión y que forma parte del audio del video en cita:
Con las manos en la masa
…
Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal Valle de Chalco: Es si el Gobernador es del PRI y si el Presidente de la Republica es del PRI y si los dos son nuestros amigos caramba los beneficios son enormes no es lo mismo que llegue un Presidente de la Republica a un territorio como Valle de Chalco donde lo se le recibe con cariño y conoce a su homologo del PRI a que venga un desconocido ah!!, es el Presidente Municipal, ¿cómo estas Presidente?.... y ni nos pela, ¿no nos ha pasado?. Me ha pasado con Felipe Calderón en plena contingencia pero yo estoy seguro, si yo tuviera la fortuna ser ahorita el presidente y Enrique Peña fuera el Presidente de la Republica, las cosas serian distintas entonces todo se traduce en progreso todo y el esfuerzo que hagamos mas yo si quiero un valle de Chalco mejor para mis hijos yo creo que Ustedes también "tons" vamos a echarle ganas no tan de acuerdo
Público: Si
Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal Valle de Chalco Solidaridad: Órale pues, pues les agradezco mucho
Voz en off: A continuación, a continuación le escuchamos las palabras de bienvenida y exposición de motivos del Licenciado Bernardo García Cisneros
Licenciado Bernardo García Cisneros: Muchas gracias bueno pues ya la exposición de motivos prácticamente el señor presidente la, la expuso la dijo y la dijo extraordinariamente bien tiene muy claro el señor Presidente Municipal lo que está haciendo y lo está haciendo muy bien por eso es que Valle de Chalco tiene un sentido diferente un ánimo diferente una forma de ver el mundo a partir de la llegada de este Ayuntamiento que está gobernando Valle de Chalco Solidaridad yo les agradezco en primer lugar señor Presidente señor presidente del partido compañero del Ayuntamiento su amabilísima atención para llevar a cabo este evento todos estamos interesados en primer lugar desde luego el señor Gobernador que les envía un saludo bien afectuoso siempre a todos ustedes los vecinos los moradores las gentes y habitantes de aquí del Valle de Chalco, de este valle del Valle de Jico que próximamente seguramente estrenaremos ya ese nombre señor presidente en fin creo que este es un momento histórico también histórico porque nos permite entrelazar como bien decía señor presidente entrelazar cuatro estructuras creo que pocos municipios pocos municipios del estado y miren que hemos estado en una gran cantidad de elecciones una gran cantidad de estructuras también pocos municipios podemos darnos este lujo de contar con estas cuatro estructuras que caminaran estoy cierto por el mejor de los caminos para lograr el éxito el día tres de julio que pretendemos que se pretende con esto el señor Presidente desde que nosotros llegamos a esta responsabilidad que nos entrega el señor gobernador para representarlo aquí políticamente y que la Secretaria del Trabajo esta enderezando en todo el Distrito del Chalco el veintisiete el veintiocho en Amecameca y en Atizapán de Zaragoza nosotros pretendemos sumarnos específicamente al trabajo que viene desarrollando el Ayuntamiento de Valle de Chalco como precisamente con nuestra estructura con nuestro trabajo para abrir aquellas puertas que podamos abrir de toda la estructura del gobierno del estado de todas las secretarias para hacer llegar la demanda social que garantice la satisfacción de necesidades colectivas del valle de Chalco en primer lugar tenemos nosotros esa responsabilidad directa todos los gabinetes regionales todos los responsables municipales esa fue la intención especifica al haberlas creado desde hace mas desde hace cinco años por parte del Gobernador del estado ahora llegamos a esta etapa de la vida institucional del estado en donde habremos de cambiar y renovar la estructura del poder ejecutivo en el año dos mil once esa es la razón especifica ese es el motivo especifico por el que estamos aquí reunidos como bien lo decía también el presidente Municipal este día decía yo que es histórico porque marca el inicio de los trabajos político electorales en el valle de Chalco y qué bueno que sea aquí, aquí en la casa del partido aquí en el Partido Revolucionario Institucional del Valle de Chalco aquí donde debe salir el trabajo político el trabajo electoral el trabajo de los ciudadanos el trabajo de los vecinos que aspiran siempre al mejoramiento de las condiciones de vida de su pueblo este es la finalidad específica por la que precisamente debe pugnar y debe pelear siempre el Partido Revolucionario Institucional y que bueno decía yo que sea aquí en el Valle de Chalco donde tengamos estas cuatro estructuras que pretendemos trabajen en forma coordinada en forma conjunta a efecto de obtener mediante el proselitismo que realicemos cada una en el marco de nuestra responsabilidades en el marco de nuestras obligaciones y encomiendas del proselitismo adecuado para llevar a la gente a votar el señor Presidente decía, decía hace unos minutos que lo hagamos con ánimo yo quisiera agregarle que lo hagamos con entusiasmo que lo hagamos con alegría que lo hagamos convencidos con la voluntad de que vamos a triunfar yo estoy seguro señor presidente de que no solo vamos a triunfar el próximo tres de julio sino que el reto que ahora nos debemos trazar el que yo me permito expresarlo aquí es lograr una mayor votación de la que obtuvimos en el dos mil nueve y estoy seguro que la vamos a lograr siempre y cuando mantengamos unidas a todas las estructuras del partido siempre y cuando no nos dividamos el día que el partido sea dividido ese día hemos perdido el ejemplo inmediato lo tenemos en Guerrero hace quince días nos dividimos y perdimos no nos ganan los otros partido perdemos nosotros esto yo quisiera dejarlo muy claro esta noche aquí para que unidos logremos precisamente que el tres de julio tengamos el éxito que todos queremos, queremos también pero primero el dos mil once queremos también el dos mil doce pero para llegar allá tenemos que dar el ejemplo la pauta el triunfo que nos sirva de plataforma de lanzamiento para que Enrique Peña Nieto pudiera aspirar a la candidatura presidencial como lo decía el Presidente Municipal esto no es un secreto esto no es de ninguna manera estarse adelantando a los hechos lo que si es necesario es que debemos trabajar lo que si es necesario es que si debemos llegar precisamente al día tres de julio como estamos en este momento sentados aquí todas las estructuras todas las gentes todas las organizaciones todos los grupos políticos del Valle de Chalco unidos en torno a la candidatura que va a ser el candidato del Partido Revolucionario Institucional yo quiero agradecer al señor Presidente Municipal la gentileza de haber convocado al grupo precisamente político que tiene en el Municipio de funcionarios el grupo político en materia electoral y al señor presente Partido el grupo político de seccionales que estamos aquí reunidos que haremos que debemos hacer nuestros compañeros de la Secretaria del Trabajo que están aquí y al grupo de maestros que gentilmente se están uniendo aquí en Valle de Chalco a este trabajo habremos de coordinarnos muy bien les he pedido a todos mis compañeros que platiquen que saque el teléfono que se conozcan con sus compañeros de sección para que trabajen en forma conjunta en que van a trabajar en forma conjunta en este momento bueno es muy sencillo nosotros tenemos un plan de trabajo que periódicamente iremos desarrollando e iremos bajando a través de nuestros coordinadores de zona a todos los R-zetas que son los responsables de zona y que son los responsables precisamente de cada una de las secciones electorales para que vayan trabajándose y vayan cumpliendo en este momento los buscaran a ustedes el día de hoy el día de mañana para que nos acompañen a recorrer todo el territorio de cada sección para que la conozcan para que conozcan a la gente para que ustedes sean el enlace con ellos y que nos permitan también introducirnos en el Municipio del Valle de Chalco y poder trabajar en forma conjunta y en segundo lugar habremos de ir haciendo tareas también de apoyo de entrega de los apoyos que el Gobernador del estado da a los vecinos de este lugar aquellas despensas aquellas credenciales aquellas tarjetas de apoyo a las mujeres trabajadoras de a las mujeres embarazadas a las gentes de la tercera edad las despensas de alimentarias las despensas bicentenario etcétera todos ellos iremos a irlas entregando casa por casa zona por zona seccional por seccional en forma personal y directa por cada uno de ustedes y con las gentes de la Secretaria del Trabajo que son los representantes precisamente del gobierno del estado en este lugar yo traje señor Presidente si me lo permite algunas diapositivas que permiten también dar a conocer cómo debemos trabajar y cuál es la situación política que representa y que tiene en este momento el Municipio del Valle de Chalco si me lo permiten lo expresare en la parte de abajo para todos los compañeros y para que sepan cuáles son nuestras tareas nuestras responsabilidades y nuestra forma de trabajar de aquí en adelante si me lo permiten lo voy a expresar por allá ustedes me hacen el favor de ver hacia la pantalla este es el plano del Municipio del Valle de Chalco aquí esta como esta en este momento políticamente y electoralmente el Municipio todo lo rojo que ven ustedes son sus secciones electorales de las que son responsables ya cada uno de ustedes desde este momento y cada una de las rojas son las secciones que tiene ganadas el Partido Revolucionario Institucional las amarillas por añadidura son las que tiene ganadas el Partido de la Revolución Democrática y solamente una anaranjada que está aquí es la que se gano en la pasada elección de ayuntamientos precisamente por el partido Convergencia de ahí que tengamos una situación en estos términos el Partido Revolucionario Institucional gano noventa y siete secciones electorales el Partido de la Revolución Democrática diecisiete y Convergencia uno para ser un total de ciento quince secciones electorales con las que cuenta el Municipio estas ciento quince secciones electorales se traducen en trescientas sesenta y cinco casillas electorales que se instalan el día de la elección en las ciento quince instalamos trescientas sesenta y cinco casillas electorales que serán nuestra responsabilidad el estar atendiendo el estar vigilando desde su instalación hasta la entrega de resultados pásenla por favor estos son compañeros los resultados electorales obtenidos en la última elección ustedes pueden ver aquí el Partido Acción Nacional obtuvo cinco mil doscientos nueve votos para ser el cuatro punto ochenta y cuatro por ciento el PRI treinta y nueve mil trescientos ochenta para ser el treinta y seis punto sesenta y uno por ciento el PRD treinta y un mil setecientos cuarenta y cuatro para obtener el veintinueve punto cincuenta y uno por ciento y el resto del Partidos el dos Convergencia quince mil doscientos noventa y siete para ser el catorce por ciento, el PT el dos punto veintinueve, Nueva Alianza dos punto quince, PSD uno punto veintiuno etcétera esta es la situación electoral que tiene el municipio en este momento este es nuestro reto compañeros nuestro reto será no ganar esta ganado el municipio no ganar si no lo que debe ser nuestro reto y nuestro compromiso señores Presidentes de Partido y Presidentes Municipal y todos ustedes nuestro reto es duplicar esta votación duplicar esta votación que le permita al partido con todo y las alianzas que puedan crearse con todo el sistema de coaliciones que pudiera integrarse políticamente poder enfrentar precisamente esta elección en esos términos si nosotros trabajamos unidos si nosotros trabajamos en forma conjunta si nosotros hacemos la tarea como decía el Presidente Municipal habremos de obtener estos y mejores resultados porque, porque actualmente tenemos un trabajo político porque actualmente tenemos un trabajo administrativo en el Ayuntamiento porque tenemos una figura que es Enrique Peña Nieto que puede y que genera precisamente votaciones a su favor pero sobre todas las cosas porque tenemos en Valle de Chalco esta estructura, estructuras que permiten en forma organizada en forma sistemática en forma precisamente electoral trabajar precisamente para lograr estos resultados pásenle por favor estas son las secciones electorales en las que nosotros hemos divido esto es para efectos del gobierno del estado todas las secciones en verde estarán controladas por la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca que su servidor es el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje estará coordinando todas estas secciones en café y nuestros compañeros maestros que gentilmente se han unido precisamente esta tarea también como servidores públicos del estado estarán precisamente en la sección café con treinta y seis secciones electorales esta es una división interna por parte del gobierno del estado que nos permite también tener un orden y saber quién nos va a hacer el favor de coordinar cada una de estas secciones esto representa la fracción verde la represente precisamente un responsable la café perdón la amarilla y la café otro este es para fines internos pásele por favor
…
Debido a lo anterior, resulta innecesario atender lo señalado por el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que a efecto de acreditar la aparición de los sujetos denunciados en la aludida videograbación, ameritaría un peritaje o la simple comparación de imágenes.
Sin embargo, el motivo de disenso en cuestión resulta inoperante, pues a ningún fin práctico conduciría la modificación de la resolución controvertida, ello en atención a que como precisó la propia responsable, no genera convicción sobre la fecha y hora de la celebración de la aludida reunión, así como del lugar en el que se llevó a cabo la misma, y sobre todo que tampoco se puede precisar si en dicha reunión se llevaron a cabo las conductas denunciadas, o bien de que a partir del momento de la celebración de tal evento hasta la fecha en que fue presentada la aludida denuncia o de forma posterior se haya actualizado la entrega de apoyos, lo cual bastaría para configurar las conductas sancionables.
Además debe precisarse que la apuntada conclusión, es similar a la sostenida en la cadena impugnativa correspondiente a la queja presentada ante la autoridad administrativa local, misma que concluyó al resolverse el catorce de septiembre de dos mil once, los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-250/2011 y SUP-JRC-251/2011 acumulados.
Ahora bien, por lo que hace a la valoración en conjunto del cúmulo probatorio, debe precisarse que la autoridad responsable concluyó que de la totalidad de las pruebas aportadas, así como de las que fueron recabadas por ella misma, no se podían desprender indicios suficientes para que se llegara a la convicción de que los sujetos denunciados, Enrique Peña Nieto, otrora Gobernador del Estado de México, Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México y de José Bernardo García Cisneros, quien fuera Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, así como del Partido Revolucionario Institucional, hayan participado en la organización y, en su caso, asistencia al evento que originó la denuncia, y que por tanto efectuaran acciones tendentes a ejecutar las conductas que fueron objeto de las declaraciones realizadas dentro de la reunión en cuestión, lo cual sería requisito indispensable para tener indicios sobre la realización de actos anticipados de precampaña o de actos anticipados de campaña, así como de la transgresión de la normativa electoral.
Lo anterior, a criterio de este órgano jurisdiccional, es parcialmente correcto, pues de la adminiculación del cúmulo probatorio se puede llegar a acreditar la celebración del evento, así como la participación de Luis Enrique Martínez Ventura, Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México y de José Bernardo García Cisneros, quien fuera Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, ello es así pues como se precisó de forma previa de la videograbación previamente analizada, se pudo llegar a la convicción de la participación de tales sujetos, asimismo al adminicular dicha probanza con el resto del cúmulo probatorio se puede generar la convicción de la fecha de celebración del mismo.
Sin embargo respecto de la acreditación de los hechos que pueden llegar una contravención a la normativa electoral, como son la utilización de recursos públicos y los actos anticipados de precampaña o campaña, no basta que aparezca cierto número de indicios individuales, sino que es indispensable que en su conjunto produzcan en el juzgador la convicción de la existencia del hecho a probar, para lo cual es necesario que éstos sean indicios graves o fuertes y que concurran de forma armónica señalando el mismo hecho y que brinden una presunción de que convergen para formar convencimiento en el mismo sentido.
De ahí que el agravio, consistente en la indebida valoración del cúmulo probatorio en su conjunto resulte igualmente infundado.
Finalmente, en cuanto al resto de los motivos de disenso, éstos resultan inoperantes, pues al haber resultado infundados e inoperantes los agravios formulados para evidenciar la presunta indebida valoración de pruebas, la alegada falta de exhaustividad de la investigación y de la resolución impugnada, así como la falta congruencia interna de ésta última no resultarían acreditadas en la especie, puesto que el partido político apelante, las hacía pender de tal circunstancia.
Consecuentemente lo procedente es confirmar el acto impugnado.
Por lo expuesto y fundado en los artículos 22, 23 y 47, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
RESUELVE
ÚNICO. Se confirma la resolución CG221/2012 de dieciocho de abril de dos mil doce emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual se resolvieron los procedimientos sancionadores ordinarios identificados con las claves SCG/QPRD/CG/010/2011 y SCG/QPAN/CG/013/2011 acumulados.
NOTIFÍQUESE personalmente al Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de recurrente; a Enrique Peña Nieto, al Partido Revolucionario Institucional y a José Bernardo García Cisneros, terceros interesados, en los domicilios precisados en autos; por correo electrónico, acompañado de copia certificada de esta ejecutoria por así haberlo solicitado en su informe circunstanciado, al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y por estrados a los demás interesados; lo anterior en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103 y 106 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Devuélvanse los documentos que en su caso corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente que se resuelve como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA | MAGISTRADO |
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO |
MAGISTRADO |
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO |
MAGISTRADO |
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
[1] Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, consultable en la página de Internet http://www.te.gob.mx.